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Tribunal confirma nulidad del “Día de la Biblia” en Chía por vulnerar la libertad de cultos

La administración municipal argumentó que la celebración buscaba promover valores, convivencia y unidad familiar, pero la corporación judicial consideró que esto no eliminaba su contenido religioso.

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Biblia.
Foto: Magnific.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia que declaró la nulidad del Acuerdo 040 de 2013, mediante el cual el municipio de Chía institucionalizó el 30 de septiembre como el “Día de la Biblia”. La decisión señala que la medida desconoció los principios constitucionales de laicidad, neutralidad religiosa, igualdad y pluralismo.

El acuerdo municipal había establecido una fecha institucional dedicada a la Biblia. Sin embargo, para el Tribunal, la decisión de las autoridades locales no podía analizarse únicamente a partir de la finalidad que estas declararon, sino también desde el contenido y alcance de la medida adoptada.

La Sala explicó que las autoridades públicas deben mantener una posición de neutralidad frente a las diferentes confesiones religiosas y garantizar el ejercicio de la libertad de cultos en condiciones de igualdad.

En la sentencia, el Tribunal señaló: “Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala observa que la institucionalización del "Día de la Biblia" mediante el Acuerdo N.° 40 de 2013 vulnera las disposiciones constitucionales y legales anteriormente referidas, así como los principios de laicidad, separación entre el Estado y las iglesias y neutralidad religiosa que orientan el ordenamiento jurídico colombiano”.

La corporación agregó que, aunque durante el proceso el municipio sostuvo que el acuerdo no tenía una finalidad religiosa, que no buscaba favorecer una confesión ni establecer una religión oficial y que pretendía promover la convivencia mediante actividades culturales, esos argumentos no fueron suficientes para mantener vigente la medida.

El análisis de este tipo de disposiciones no puede limitarse a la finalidad declarada por la administración, sino que debe atender a su contenido, su alcance”, precisó la Sala.

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El Tribunal consideró que la institucionalización de una fecha específica dedicada a la Biblia tiene un contenido relacionado directamente con una expresión religiosa determinada. Por ello, la valoración judicial debía tener en cuenta el efecto de la medida frente a los principios que rigen la relación entre el Estado y las distintas iglesias y confesiones.

La administración municipal había argumentado que la celebración estaba orientada a promover valores, convivencia y unidad familiar. No obstante, para la corporación judicial, esas finalidades no desvirtuaban el contenido religioso de la decisión adoptada por el municipio.

La sentencia recuerda que el carácter laico del Estado colombiano implica la separación entre las instituciones públicas y las iglesias, así como la obligación de mantener una posición neutral frente a las diferentes creencias. Esto no significa desconocer o limitar la libertad religiosa, sino garantizar que ninguna confesión sea privilegiada por las autoridades.

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