El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la nulidad del acto mediante el cual el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) declaró insubsistente a María Luisa Hernández Lozano, quien se desempeñaba como subdirectora del Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas, y ordenó su reintegro al cargo o a uno de igual o superior categoría.
La decisión fue adoptada al concluir que el retiro de la funcionaria estuvo marcado por un ánimo de retaliación y constituyó una desviación de poder.
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De acuerdo con el expediente analizado por la corporación judicial, Hernández Lozano había colaborado con la Fiscalía Anticorrupción en una investigación que derivó en la captura del entonces director del establecimiento penitenciario. Posteriormente, en 2020, presentó ante distintas autoridades varias denuncias relacionadas con presuntos malos tratos por parte del nuevo director del penal.
Sin embargo, las quejas no fueron tramitadas y, meses después, el INPEC declaró insubsistente a la funcionaria sin expresar una motivación para su retiro.
El Tribunal recordó que, aunque los cargos de libre nombramiento y remoción permiten a la administración retirar a los funcionarios sin necesidad de expresar una motivación, esa facultad no puede ejercerse de manera arbitraria ni con una finalidad diferente a la prevista por la ley.
En este caso, la Sala concluyó, a partir de las pruebas documentales y de un testimonio, que la decisión de retirar a Hernández Lozano no tuvo como propósito mejorar la prestación del servicio, sino apartarla de la entidad después de que había presentado denuncias.
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Uno de los testimonios valorados por el Tribunal señaló que el director del establecimiento manifestó haber recibido la orden de “sacar” a la funcionaria, elemento que fue considerado por la Sala dentro del análisis sobre la existencia de una desviación de poder.
El Tribunal también rechazó el argumento presentado por el INPEC sobre el supuesto desconocimiento de las quejas formuladas por Hernández Lozano. La corporación señaló que estas habían sido radicadas ante la propia entidad y ante otras autoridades.