La Corte Constitucional le puso límites a la forma en que el Gobierno podrá calcular los recursos de la salud para 2027. Mediante el Auto 1302 del 22 de septiembre de 2026, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y presidida por Carlos Camargo Assis, fijó parámetros preventivos y obligatorios para determinar la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Por un lado, el Ministerio de Salud deberá corregir las deficiencias de información que han sido utilizadas para calcular la UPC y demostrar técnicamente que el valor de la prima es suficiente para cubrir las necesidades del sistema. La Corte también reiteró que la UPC integral del régimen subsidiado deberá ser, como mínimo, equivalente al 95% de la UPC integral del régimen contributivo, mientras no exista evidencia técnica suficiente que justifique una diferencia mayor.
Además, al definir la UPC correspondiente a 2027, el Ministerio de Salud tendrá que aplicar los parámetros establecidos por la Corte y comunicar oportunamente a Hacienda cuáles son las necesidades de financiación que técnicamente determine. La decisión busca que el cálculo de la prima parta de las necesidades reales que deben ser financiadas y que estas sean conocidas con anticipación por la cartera encargada de la programación presupuestal.
La Corte también fijó una fecha concreta para que el Ministerio de Salud explique cómo realizó todo el proceso. A más tardar el 15 de enero de 2027, deberá entregar a la Sala de Seguimiento un informe consolidado con las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la definición de la UPC de ese año.
Ese informe deberá ser detallado. La cartera de Salud tendrá que explicar la calidad de la información utilizada, anexar la metodología aplicada, justificar técnicamente por qué el valor establecido para la UPC es suficiente y presentar información sobre el proceso de participación adelantado. De esta manera, la Corte no solo exige conocer el resultado final, sino también las razones técnicas que llevaron al Gobierno a establecerlo.
La responsabilidad también recae sobre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Corte reiteró la orden impartida en el Auto 007 de 2025 y posteriormente en el Auto 2049 de 2025 para garantizar los recursos necesarios destinados al cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.
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Hacienda deberá, además, adoptar dentro de sus competencias las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos requeridos para financiar la UPC de 2027. Para hacerlo, deberá tomar como fundamento las necesidades de financiación que sean determinadas técnicamente por el Ministerio de Salud.
La Corte justificó su intervención por el deterioro en el acceso oportuno y continuo a los servicios de salud. La Sala registró un 18% de aumento en las tutelas de salud entre 2024 y 2025, de 265.000 a cerca de 312.500, con una concesión aproximada del 74,3% de los amparos.
El proceso de definición de la UPC de 2027 queda así sometido a una ruta precisa de información, sustentación técnica, financiación y rendición de cuentas ante la Sala.