Gobierno reglamentaría sedes transitorias de salud para emergencias y zonas de difícil acceso
En la página oficial del Ministerio de Salud aparece un proyecto de resolución en donde el Gobierno reglamentaría sedes transitorias de salud para emergencias y zonas de difícil acceso_
Con nuevas disposiciones, el Ministerio de Salud busca garantizar el acceso oportuno a servicios médicos en situaciones excepcionales mediante sedes móviles o temporales terrestres y fluviales.
El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expidió un borrador de decreto mediante la cual reglamenta la inscripción y operación de sedes transitorias o itinerantes de salud.
Estas sedes podrían ser habilitadas en contextos de emergencia, como desastres naturales, epidemias, conflictos armados o crisis humanitarias, así como en zonas rurales, aisladas o con baja cobertura asistencial.
La norma establece las condiciones mínimas para que instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), públicas, privadas o mixtas, puedan operar temporalmente en instalaciones modulares o móviles incluso fluviales con el fin de garantizar la continuidad en la atención médica.
Paciente con cáncer, referencia.
Foto: AFP.
Estas estructuras deberán contar con dotación básica, talento humano capacitado y equipamiento biomédico suficiente para atender urgencias, consultas generales, procedimientos quirúrgicos y hospitalización de baja y mediana complejidad.
También deberán implementar medidas de seguridad, aseo, manejo de residuos y sistemas de registro clínico y notificación epidemiológica.
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La autorización para la operación de estas sedes será otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud, por un periodo inicial de hasta 12 meses, prorrogable mientras se mantengan las condiciones que originaron la emergencia o limitación en el acceso.
Además, la resolución exige que estas sedes estén inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y cuenten con habilitación vigente para los servicios que se prestarán.