Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Las EPS podrían asumir costos de energía del equipo que suministra oxígeno a pacientes en casa

Bajo ciertos lineamientos, la decisión fue adoptada por la Corte Suprema de Justicia al resolver la tutela de un adulto mayor con EPOC, cuya factura de electricidad aumentó por el uso permanente del equipo requerido para recibir oxígeno en su vivienda.

Imagen recreada con IA.
Imagen recreada con IA. Fotografía de referencia.

La Corte Constitucional determinó que los costos asociados a un tratamiento médico no pueden convertirse en una barrera para acceder al derecho fundamental a la salud, especialmente cuando se trata de personas en condiciones de vulnerabilidad económica. La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, al estudiar el caso de un adulto mayor diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), quien requería oxígeno domiciliario.

El paciente acudió a la justicia luego de enfrentar un aumento significativo en el valor de sus facturas de energía por el uso permanente de un concentrador eléctrico de oxígeno en su vivienda.

Según el caso, el paciente presentó una acción de tutela contra Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín (EPM), luego de advertir que el uso permanente de un concentrador eléctrico de oxígeno en su vivienda incrementó de manera significativa el valor de sus facturas de energía.

Tanques de oxígeno
Tanques de oxígeno / Imagen de referencia /
Foto: AFP

Al revisar el caso, la Corte encontró que el accionante era una persona mayor en condición de vulnerabilidad económica y que había requerido oxígeno domiciliario como parte del manejo de su enfermedad. Sin embargo, también estableció que no existía una orden médica vigente que permitiera determinar con certeza si el tratamiento continuaba siendo necesario ni cuáles debían ser las condiciones específicas para su prestación.

La Corte ordenó a Savia Salud EPS que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, programe y garantice una valoración médica integral con el especialista tratante. Esta deberá determinar si el paciente continúa necesitando oxígeno domiciliario y establecer las condiciones, intensidad y duración del tratamiento, con base en criterios científicos y clínicos actualizados.

La Corte también ordenó a la EPS evaluar integralmente las alternativas disponibles para el suministro de oxígeno. Entre ellas se encuentran las pipetas o cilindros y el concentrador eléctrico, en la cual su elección deberá responder tanto a criterios de eficacia médica como de sostenibilidad económica.

Oxigeno.jpg
Gobernación de Santander

Publicidad

Por lo que, Savia Salud tendrá 15 días hábiles para definir el mecanismo más eficaz para medir el consumo de energía del concentrador, ya sea mediante un medidor independiente en la vivienda del paciente u otro procedimiento idóneo.

La Corte señaló como posibilidad la instalación de un medidor independiente en el domicilio del paciente, aunque también podrá utilizarse otro procedimiento que resulte idóneo para determinar el consumo atribuible al dispositivo.

Una vez realizada la medición, la EPS deberá reconocer y reintegrar al accionante el valor correspondiente al consumo de energía del concentrador, calculado de acuerdo con el costo del kilovatio/hora registrado en la factura mensual del servicio de energía eléctrica. Para evitar que el costo derivado del funcionamiento de un equipo necesario para un tratamiento médico termine afectando el mínimo vital del paciente.

Publicidad

De esta forma, mediante la Sentencia T-206 de 2026, la Corte Constitucional exhortó a EPM y a Savia Salud EPS a coordinar acciones para medir el consumo de energía generado por el concentrador y determinar su impacto económico.

Publicidad

Publicidad

Publicidad