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Tribunal ordena suspender intervención de la EPS Savia Salud en Antioquia

La decisión judicial deja sin efectos, de manera temporal, la resolución de la Superintendencia Nacional de Salud que ordenó la toma de posesión de bienes y la intervención forzosa de la entidad.

271171_Savia Salud / Foto: Blu Radio
Savia Salud.
Foto: Blu Radio

El Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud devolver la operación de Savia Salud EPS a sus accionistas tras tumbar la intervención que la entidad había iniciado desde el año 2023.

Dicho regreso debe hacerse dentro de un plazo de 10 días hábiles, incluyendo el empalme con la información actual y los procesos en curso.

La decisión llega luego de decretar la suspensión provisional de la intervención, pues el tribunal encontró que esta medida se aplicó sin cumplir todos los requerimientos técnicos.

Para esto, el tribunal retoma la Sentencia SU-277 de 2025, que redefinió cómo deben justificarse las intervenciones a las EPS en Colombia e indica, entre otras cosas, que no basta con demostrar deterioro financiero para intervenir una entidad de salud.

Así las cosas, las autoridades deben analizar si los problemas económicos provienen de fallas internas de la EPS o de factores estructurales del sistema, como la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) o los retrasos en los llamados presupuestos máximos.

En el caso de Savia Salud, el tribunal encontró que la Superintendencia no hizo ese análisis de fondo ni explicó adecuadamente la relación entre las cifras financieras y la afectación del servicio de salud.

“No se advierte por el despacho que la Superintendencia Nacional de Salud hubiera realizado un análisis específico, concreto e integral respecto del impacto de la UPC en la estructura de ingresos de la entidad, ni de la incidencia de la insuficiencia o reconocimiento tardío de los presupuestos máximos en su situación financiera. Tampoco se evidencia que la autoridad administrativa evaluara si la situación financiera de la EPS obedecía, total o parcialmente, a factores exógenos, ajenos a su gestión, derivados del diseño y funcionamiento del sistema de aseguramiento en salud”, explica el tribunal en su decisión.

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Esa omisión, señala la providencia, puede constituir una vulneración del debido proceso administrativo y del principio de legalidad. Por eso, aunque no se ha tomado una decisión definitiva sobre la validez de la intervención, el Tribunal concluyó que existen suficientes indicios de irregularidad para suspenderla de manera provisional y sugerir una nueva revisión.

Por lo pronto, la operación de la EPS debe regresar a la Alcaldía de Medellín, la Gobernación de Antioquia y la caja de compensación familiar Comfama, accionistas de la entidad.

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