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Derechos de autor en la inteligencia artificial: ¿a quién pertenece?

La inteligencia artificial está revolucionando diversas industrias, pero, ¿quién tiene los derechos de autor en esta tecnología? Un abogado experto dio luces, teniendo como base la ley colombiana.

Derechos de autor en la inteligencia artificial: habla abogado
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La inteligencia artificial ha generado grandes avances en diferentes áreas, pero también ha planteado interrogantes legales, como el tema de los derechos de autor. Muchas personas se preguntan a quién le corresponde la propiedad intelectual de lo que produce una IA.

Para abordar esta cuestión, Andrés Guzmán Caballero, abogado experto en inteligencia artificial y tecnología, explicó en La Nube los detalles de esta situación y dio un parte de tranquilidad a los artistas, pues, según su explicación, los derechos de autor recaen solamente sobre las personas, ya sean cantantes, pintores, traductores, entre otros.

Los derechos recaen sobre personas, no pueden recaer sobre máquinas o, digamos, en el caso de la inteligencia artificial, sobre un software. En Colombia la norma es la ley 23 de 1982 que es la ley que regula los derechos y, evidentemente, el único que puede ser titular de esos derechos, pues son personas
dijo el abogado guzmán.

Sin embargo, el abogado recalcó la importancia de hacer una distinción entre el derecho de autor y el derecho de cita. Si una IA ayuda a crear un texto, es importante citar esa ayuda, reconociendo su contribución adicional.

¿Y si se modifica una obra?

En cuanto a las obras derivadas, el abogado señaló que, basado en la ley colombiana, no se pueden modificar obras sin autorización. Sin embargo, existen obras que están libres de derechos de autor por haber pasado más de 80 años desde la muerte del autor o por decisión del autor. Estas obras pueden ser modificadas por IA u otras personas, generando obras derivadas con un derecho distinto al derecho de autor original.

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"Yo puedo comprar un cuadro y hacerle una modificación. Si el autor me lo autoriza. Entonces esas modificaciones pueden ser técnicamente obras derivadas. Piense usted en las canciones cuando usted, por ejemplo, la camisa negra, Esa la hizo por allá alguien de la música popular. Sin embargo, Juanes la tomó, le hizo unos arreglos, le colocó una letra mucho más cool y le colocó un muy rockero. Y eso la hizo super vendedora. Entonces, esa obra derivada, pues tiene un derecho distinto al derecho de autor inicial. Y lo mismo pasa con las obras de la inteligencia artificial", añadió el doctor.

Cuando se trata de obras creadas por inteligencia artificial desarrollada por empresas, como OpenAI o Microsoft, Andrés Guzmán destacó que el titular de los derechos sigue siendo el humano, ya que la IA es simplemente una herramienta utilizada para llegar a un resultado deseado. El pago realizado por el uso de la IA corresponde al acceso a la tecnología, no a los derechos de autor de la obra generada por el humano.

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En cuanto a la regulación en Colombia, mencionó que aún no existe legislación específica para el contenido de inteligencia artificial. Opinó que no es necesario crear leyes cada vez que la tecnología cambia, ya que la ley 23 de 1982 ha sido efectiva hasta ahora.

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