Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

¡Ojo con lo que escribe en blogs! Lo puede meter en graves líos

Deben tener elementos como la veracidad, la rigurosidad en la contratación de fuentes y la imparcialidad en la información

297611_Foto AFP
Foto AFP
ASHRAF SHAZLY/AFP

La Corte Constitucional estableció que un blog publicado en redes sociales o en una página web tiene los mismos derechos que cobija a los medios de comunicación como lo es, por ejemplo, la reserva de la fuente, pues priman los derechos a la información y a la libertad de información.

Vea también YouTube incursiona en el negocio del cine

Pero, además, un blog tiene las mismas responsabilidades de un medio de comunicación como lo son la veracidad, la rigurosidad en la contratación de fuentes y la imparcialidad en la información. Y, en consecuencia, como sucede con un medio de comunicación, un blog deberá rectificar si se publica información errada, pues las publicaciones que allí se hagan pueden afectar derechos como el buen nombre y la honra.

“Debe tenerse en cuenta, tal como se explicó en la parte motiva de esta providencia,  en relación con el derecho a la información, que la Constitución protege su ejercicio siempre que se ejerza de forma veraz e imparcial, lo cual se predica también cuando las publicaciones versan sobre temas de interés público, incluso con mayor razón, dada la trascendencia de los contenidos mismos”, dice la Corte.

Publicidad

Además, estos blogs no pueden tampoco vulnerar la presunción de inocencia.

“Los derechos al buen nombre y a la honra también sufren deterioro cuando la persona es puesta en tela de juicio de manera injustificada, inconsulta y arbitraria y, en especial, en aquellos eventos en que, por la forma de divulgación de los contextos informativos, se induce al destinatario a dar por ciertas informaciones que no corresponde a la realidad”, señala la Corte.

Publicidad

La Corte argumentó también que para que alguien publique un blog bajo estas condiciones no debe acreditarse a través de una tarjeta o título profesional que es periodista pues, sus publicaciones  “no se originan en la posesión de un título o de una tarjeta profesional, sino en la naturaleza de la actividad que se cumple”.

No significa que sea posible emitir información falsa o errónea relacionada con una persona que de algún modo ha sido involucrada con hechos de interés público”, reitera el alto tribunal.

La decisión se da luego de que la Corte revisara el caso de una jueza del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, contra Aldemar Solano, un periodista que publicó en un blog de Facebook llamado 'Garabatos' asegurando que la jueza ha incurrido en conductas de acoso laboral, matoneo y abuso de autoridad.

La Corte le dio la razón a la juez pues, pese a que quien publicó el blog estaba cobijado por los derechos de libertad de información, su publicación no cumplía con los requisitos pues para la Corte el periodista se basó en rumores, no expuso pruebas de los señalamientos que hacía y no se tomó el trabajo de entrevistar a la jueza antes de publicar información sobre ella, por lo tanto le dio 10 días al autor del blog para que rectifique.

Publicidad

“Esto implica que la exigencia de la veracidad no se desconoce únicamente cuando se hacen afirmaciones y señalamientos explícitamente contrarios a la realidad, sino también en todos aquellos eventos en que se sostienen hipótesis basadas en rumores o comentarios no verificados que conducen al destinatario a conclusiones equívocas o falsas”, dice.

Por otra parte, la Corte le ordenó al bloguero retirar la fotografía de la juez que usó para su publicación. El hombre argumentaba que por ser una imagen tomada de Facebbok, era de dominio público, pero la Corte le aclaró que si bien se trata de una foto de redes sociales, se debe pedir previa autorización para utilizarla, sea cual sea el fin que se tenga.

Publicidad

 

 

  • Publicidad