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Próxima semana se conocerá sentencia en la que Corte avaló Plebiscito por la Paz

La magistrada María Victoria Calle confirmó que se están recogiendo las impresiones debatidas en la sala plena para emitir la sentencia a favor del plebiscito por la paz.

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BLU Radio. Corte Constitucional / Foto de referencia: Twitter @CConstitucional

La presidenta de la Corte Constitucional, la magistrada María Victoria Calle, se refirió a la sentencia que declaró constitucional el plebiscito por la paz y aseguró que esa corporación consideró que el umbral establecido para que este sea aprobado en las urnas cumple con los principios democráticos.

 

La Corte consideró que era un plebiscito especial que establecía las reglas para la terminación del conflicto y la construcción de esa paz estable y duradera que tanto añoramos los colombianos, pero las razones constitucionales como plebiscito es que fue construido ese umbral, el resultado es razonable en términos del principio democrático”, dijo

 

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Es el instrumento más respetable para garantizar la durabilidad en el tiempo de la decisión que se tome, sea positiva o negativa, si es positiva el pueblo habrá señalado que podría seguirse con la implementación de ese acuerdo final”, agregó.

 

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La magistrada señaló que el umbral aprobado obedece a razones constitucionales  y que dicho tope no afectará otras iniciativas similares pues a este se le dio la categoría de especial.

 

Este es un plebiscito especial, se le denominó plebiscito especial para la paz porque fue al Congreso en democracia, que tuvo una discusión y que decidió que el umbral era del 13 por ciento del censo electoral para este plebiscito, y no encontramos razones constitucionales para declararlo inexequible porque entendimos que era razonable en términos de ese principio democrático”, sostuvo la magistrada Calle.

 

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Ante la posibilidad de  que el SÍ por plebiscito por la paz no super eel umbral del 13 por ciento o gane el NO, Calle aseguró que la decisión es de carácter vinculante y obliga al presidente de la República a no implementar el acuerdo final logrado con las Farc.

 

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“Indudablemente no se podrá seguir implementando ese acuerdo final y el presidente tendrá que buscar otras alternativas políticas (…) Lo que no podría seguir implementando el presidente a través de los mecanismos constitucionales es ese acuerdo final porque el pueblo le ha dicho que no”, dijo Calle.

 

Así mismo, aclaró que la única forma de modificar lo establecido por el pueblo a través de las urnas es por medio de otro plebiscito en el que se convoque a la ciudadanía con el fin de cambiar lo establecido s través de las urnas.

 

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“Si el pueblo dice que sí y se supera el umbral, la Corte tiene que señalar es que la única forma de modificar este acuerdo final tiene que ser convocando nuevamente a ese pueblo”, señaló.

 

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Sobre la financiación y participación de los servidores públicos, la presidente de la Corte Constitucional aseguró que en la sentencia se refirieron a la prohibición de la utilización de bienes públicos más no de los recursos.

 

“La corte no se refirió a financiación, se refirió al contenido, a la divulgación en medios y a la utilización adecuada o no de bienes públicos, vehículos y demás, a eso”, señaló Calle.

 

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“Mantuvo la restricción del artículo 167, en la que dice pueden participar los funcionarios públicos, pero no lo pueden hacer los empleados de la Rama Judicial ni los empleados de los  órganos electoral ni los órganos de control y de seguridad ni la fuerza pública”, agregó.

 

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Por último rechazó los señalamientos que tildan a la Corte Constitucional de ‘enmermelada’ tras la aprobación del plebiscito por la paz, y aseguró que la corporación actuó pensando que este mecanismo otorga “legitimidad democrática frente al acuerdo final y la Corte avaló las reglas para que se consulte el acuerdo al pueblo, la consulta le aporta muchísimo al país”.

 

Indicó que da garantías a las partes que participan, a quienes votan por el SÍ, a quienes votan por el NO y a la implementación de lo pactado.

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