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Corte Constitucional aprobó TLC con Corea del Sur pero con condiciones

La Corte Constitucional avaló el Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado con Corea del Sur en febrero de 2013, pero condicionó la decisión en lo que se refiere a la competencia del Emisor para adoptar medidas temporales de salvaguarda económica.

24754_Foto de referencia / AFP
Foto de referencia / AFP
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La Sala Plena de la Corte declaró "exequible" el acuerdo comercial "con la condición de que se interprete que el plazo allí establecido tiene el carácter de una orientación de política exterior a las autoridades competentes", indicó el alto tribunal.

 

La cláusula del literal A, numeral 2, anexo 8C del tratado a la que se refirió la corte establece un plazo máximo de dos años, prorrogable por un año, para que Colombia o Corea puedan sacar del otro país recursos producto de sus negocios.

 

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En ese sentido la Corte agregó que "las competencias constitucionales autónomas del Banco Emisor no pueden tener las restricciones allí previstas conforme el artículo 371 de la Constitución".

 

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El TLC, según la Corte, no puede limitar a tres años la salida de dineros porque se trata de una competencia exclusiva del Banco de la República, establecida en la Constitución, por lo que el tribunal ordenó al Presidente de la República que al ratificar el acuerdo "formule esta declaración interpretativa".

 

En 2013 el comercio bilateral entre Colombia y Corea del Sur fue de 1.550 millones de dólares.

 

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La cuarta economía de Asia exporta al país suramericano principalmente vehículos, autopartes, maquinaria y productos tecnológicos, mientras que Colombia vende carbón y café, aunque se cree que el acuerdo puede beneficiar mucho a los sectores agropecuario y agroindustrial.

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