El juzgado 20 del círculo de Medellín ordena, en primera instancia, al Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) que realice la eutanasia a Martha Sepúlveda.
Afirma el juez que se le habría vulnerado su derecho a morir dignamente al cancelar el procedimiento que estaba programado para el pasado domingo 10 de octubre.
Esta decisión fue en respuesta a la tutela interpuesta por la misma paciente, que argumenta que vio vulnerado su derecho.
Para el juzgado, Martha Sepúlveda tiene el derecho debido a que sufre de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA, una "enfermedad grave, degenerativa, progresiva e incurable y por reunir los requisitos establecidos por la jurisprudencia" de la Corte Constitucional.
Según el fallo, en 48 horas Indocol debe programar con Martha Sepúlveda el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento, pero depende que la paciente de ELA aún tenga esa voluntad.
El juez también ordena en su fallo de tutela que se desvincule del proceso a la IPS Neuromédica, a la especialista en neurología neuromuscular, Liliana Villarreal Pérez, así como a la EPS Sura, por cuanto ·no son las llamadas a acatar la orden constitucional y “por falta de legitimación en la causa”.
Por ahora, Incodol no se ha pronunciado sobre esta decisión o se interpondrá algún recurso de apelación, pero la EPS Sura confirmó que ya fue notificada y su equipo jurídico evalúa la decisión.
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