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Coronavirus: más de 4.700.000 de bogotanos en cuarentena total, ¿qué se puede hacer y qué no?

Las personas que violen las medidas decretadas por la Alcaldía se harán acreedoras a amonestaciones, multas, suspensiones de actividades y cierres de establecimientos, entre otras sanciones.

Comparendo, pico y cédula
Blu Radio
Foto: Twitter @PoliciaBogota

Este 18 de enero, más de 4.700.000 bogotanos amanecen en cuarentena total. Se trata de los habitantes de las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Usme y Tunjuelito, Kennedy, Fontibón y Teusaquillo.

Según el reporte del Ministerio de Salud dado a conocer este domingo, Colombia sobrepasó los 1,9 millones de contagios por coronavirus al agregar 17.379 casos nuevos, cifra con la que acumula 1.908.413 infecciones. Bogotá, con 5.235 casos sigue a la cabeza de las cifras. En la capital del país, adicionalmente, se presentaron 81 fallecimientos por la pandemia.

Las personas que violen las medidas decretadas por la Alcaldía se harán acreedoras a amonestaciones, multas, suspensiones de actividades, cierres de establecimientos, entre otras.

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Las excepciones para la cuarentena estricta son:

• Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

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• Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.

• Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

• Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria.

• Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.

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• La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.

• Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

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• Abastecimiento y distribución de combustible.

• Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas.

• Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas

• La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.

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• El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.

• Las actividades de la industria hotelera.

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• Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.

• La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

• Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.

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Otras restricciones

Los domicilios están autorizados para operar para establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, entre las 5:00 de la mañana y las 10:00 de la noche.

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Las personas podrán sacar sus mascotas al parque, pero por un lapso no superior a los 20 minutos, entre las 5:00 de la mañana y las 8:00 de la noche.

No habrá clases en jardines ni colegios de las localidades donde rige la medida.

Obras civiles, públicas y privadas, podrán operar.

Los taxis podrán operar, siempre y cuando se soliciten vía telefónica o a través de aplicaciones.

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En cuanto a grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción.

En cuanto a las mudanzas o trasteos, solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad, tales como, finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.

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El pico y cédula operará de manera paralela a la cuarentena estricta.

Conozca el decreto:

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