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Termómetros y tapetes para desinfección de pies ya no son obligatorios en Barranquilla

La alcaldía estableció nuevas disposiciones sobre los protocolos de bioseguridad aplicados en la ciudad.

374406_Medición de temperatura corporal durante la pandemia // Foto: AFP, imagen de referencia
Medición de temperatura corporal durante la pandemia // Foto: AFP, imagen de referencia

La Alcaldía de Barranquilla estableció nuevas disposiciones sobre los protocolos de bioseguridad aplicados en la ciudad y determinó que no será obligatoria la desinfección de pies, llantas de vehículos, toma de temperatura y uso de tapetes desinfectantes.

Esta decisión se da teniendo en cuenta la evidencia publicada por la Organización Mundial de la Salud y el Centro de Control de Enfermedades, sobre prácticas eficaces para frenar el contagio del COVID-19.

Dina Luz pardo, vocera de comerciantes del centro de la ciudad, señaló que recibieron con beneplácito la nueva disposición, aunque afirman no bajarán la guardia.

Se levanta la medida, sin embargo, el compromiso nuestro es dejar que en cada establecimiento haya al ingreso estos elementos que permitan que quien quiera hacerlo puedan sí tenga como desinfectarse ya sea con gel, alcohol o lavamanos
insistió.

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"Pero aquella persona que estaba en puerta y que fue contratada solo para el tema de bioseguridad, ahora será rotado a la seguridad”, expresó la vocera de los comerciantes.

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Entre las nuevas medidas también se extendió por tres horas el funcionamiento de billares, restaurantes y bares que cuentan por autorización para operar. De esta forma podrán tener sus puertas abiertas al pública hasta la 1:00 de la madrugada y no hasta las 10:00 de la noche como venían operando.

La Alcaldía Distrital insta a los establecimientos comerciales y a la ciudadanía a cumplir de manera obligatoria medidas como el correcto y permanente uso de tapabocas, lavado o desinfección constante de manos, y distanciamiento físico.

Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias establecidas serán sancionados con Multa General Tipo 4, equivalente a $936.320, y la suspensión temporal de la actividad por incumplir las normas.

También se estableció que a los reincidentes en el incumplimiento de la se sancionarán con el cierre hasta por tres meses de sus negocios y en caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

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