Advierten cambio en el pago de cesantías: trabajadores saldrían ganando
Los intereses de las cesantías deben ser pagados directamente por el empleador, a más tardar el 31 de enero del año 2026.
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El pago de las cesantías y, en especial, de sus intereses es uno de los asuntos que más atención genera entre los trabajadores en Colombia. Se trata de un derecho laboral fundamental, diseñado para proteger el ingreso y garantizar que los ahorros acumulados durante el año produzcan un rendimiento mínimo. Ahora, con la reciente reforma laboral, este beneficio tendrá un ajuste que podría resultar favorable para los empleados, siempre que exista un acuerdo con el empleador.
Actualmente, la norma es clara: los intereses de las cesantías corresponden al 12 % anual, calculado sobre el saldo acumulado al 31 de diciembre. Este valor debe ser pagado directamente por el empleador, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, sin importar si el trabajador retiró o no parte de sus cesantías durante el año.
Con la expedición de la Ley 2466 de 2025, el Congreso introdujo una modificación relevante en el Código Sustantivo del Trabajo. El ajuste, incluido en el parágrafo 2 del artículo 64, abre la posibilidad de una nueva forma de pago de los intereses de las cesantías, sin eliminar el esquema tradicional.
La reforma permite que empleador y trabajador acuerden, de manera expresa y por escrito, un cambio en la periodicidad del pago. Esto significa que ya no sería obligatorio recibir los intereses en un solo desembolso anual, sino que podrían distribuirse de forma mensual.
De acuerdo con lo establecido en la norma, los intereses podrían pagarse de la siguiente manera:
En la práctica, el monto no se modifica. Lo que cambia es la forma y el momento en que el trabajador recibe ese dinero, pasando de un pago único a ingresos mensuales constantes.
Para muchos empleados, esta modalidad puede representar una ventaja importante. Recibir los intereses de las cesantías mes a mes permite contar con un ingreso adicional que ayuda a cubrir gastos cotidianos, mejorar la liquidez y planear con mayor precisión el presupuesto familiar, sin tener que esperar hasta enero.
Eso sí, la ley es clara en un punto clave: este cambio no es automático ni obligatorio. Solo se aplica si ambas partes lo acuerdan por escrito. En caso contrario, el empleador deberá continuar pagando los intereses bajo el esquema tradicional anual del 12 %.
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En ese sentido, la reforma introduce mayor flexibilidad, pero mantiene la protección del derecho laboral, dejando la decisión final en manos del trabajador y su empleador.