Los propietarios de apartamentos y casas en conjuntos residenciales podrían tener nuevas garantías frente a las sanciones por no asistir a las asambleas generales. Un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República plantea modificar varios artículos de la Ley 675 de 2001, conocida como la Ley de propiedad horizontal, con el objetivo de establecer límites a las multas, fortalecer el debido proceso y ampliar las posibilidades para justificar una ausencia.
La propuesta corresponde al proyecto de ley 031 de 2026 y busca equilibrar la obligación de participar en las decisiones de la copropiedad con la protección de los derechos de los residentes. De aprobarse, las administraciones ya no podrían imponer sanciones económicas sin cumplir un procedimiento previo y sin brindar la posibilidad de presentar una justificación.
¿Qué cambios propone el proyecto para las multas en conjuntos residenciales?
Actualmente, la Ley 675 de 2001 permite imponer multas, publicar a los infractores e, incluso, restringir el uso de algunos bienes comunes no esenciales cuando un propietario no asiste a la asamblea general.
El proyecto de ley propone modificar esas disposiciones para que las sanciones tengan condiciones claras y respeten el debido proceso. Entre los principales cambios se encuentran:
- Las multas tendrían límites definidos.
- Se exigiría un procedimiento previo antes de imponer cualquier sanción.
- Los propietarios tendrían derecho a presentar explicaciones antes de que se tome una decisión.
- Se reforzaría el acceso a la información y la rendición de cuentas por parte de la administración.
La iniciativa también incorpora principios como la buena fe, la dignidad humana, la transparencia, la proporcionalidad y la protección de los derechos de los copropietarios.
¿Cuándo se podría justificar la ausencia a una asamblea?
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Uno de los cambios más importantes se encuentra en el artículo 39 de la Ley 675. El proyecto establece que el propietario podrá informar previamente que no asistirá o presentar una excusa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reunión.
Además, contempla situaciones en las que la justificación podría presentarse incluso después de ese plazo, siempre que exista una razón válida, entre ellas:
- Enfermedad.
- Fuerza mayor o caso fortuito.
- Obligaciones laborales inaplazables.
- Deber de cuidado de un familiar.
- Calamidad doméstica.
- Problemas de conectividad en reuniones virtuales.
- Defectos en la convocatoria.
¿Qué pasaría con las asambleas virtuales en propiedad horizontal?
El proyecto también busca dar un mayor respaldo jurídico a las reuniones virtuales y mixtas, una modalidad que ha ganado espacio en los últimos años.
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La propuesta pretende facilitar la participación de quienes no pueden asistir presencialmente por razones laborales, familiares o de movilidad. Asimismo, busca brindar mayor seguridad jurídica a las decisiones tomadas durante estas reuniones y reducir los conflictos relacionados con la validez de las actas y los procedimientos.
Si la iniciativa supera su trámite en el Congreso y es sancionada como ley, los conjuntos residenciales tendrían nuevas reglas para imponer sanciones y organizar sus asambleas, con un mayor énfasis en las garantías de los propietarios.
Preguntas frecuentes
¿Se eliminarán las multas por faltar a las asambleas de conjuntos?
No de forma automática. El proyecto de ley propone limitar las sanciones y exigir que exista un debido proceso antes de imponer una multa.
¿Quiénes podrían justificar su ausencia a una asamblea?
Los propietarios que acrediten situaciones como enfermedad, fuerza mayor, obligaciones laborales, calamidad doméstica, deber de cuidado o problemas de conectividad, entre otras circunstancias razonables previstas en el proyecto.
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¿Las asambleas virtuales seguirán siendo válidas?
Sí. La iniciativa busca fortalecer el reconocimiento jurídico de las reuniones virtuales y mixtas para facilitar la participación de los copropietarios y dar mayor seguridad a las decisiones que allí se adopten.