Esto deberá pagar de arriendo en 2026 si su canon es de $1.000.000
Aunque todavía no se ha definido el aumento del salario mínimo, existen variables que permiten tener una idea de lo que los ciudadanos deberán pagar en arriendo.
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El año 2025 está a pocos días de terminar y, con ello, vuelve una de las preguntas habituales entre los colombianos: ¿cómo serán los incrementos que llegarán en 2026? Arriendos, productos básicos, pensiones escolares, afiliaciones y el mercado hacen parte de los gastos que mes a mes impactan el bolsillo de millones de hogares.
Aunque todavía no se ha definido el aumento del salario mínimo, debido a las diferencias entre el Gobierno, los gremios de trabajadores y el sector empresarial, ya existen variables que permiten tener una idea de lo que vendrá el próximo año. Muchos reajustes empiezan a regir desde el 1 de enero, por lo que resulta clave entender cómo estos cambios afectarán las finanzas personales.
En el caso del arriendo, el aumento está directamente ligado a la inflación y al Índice de Precios al Consumidor (IPC). La Ley 820 de 2003 establece que el incremento máximo permitido en el canon de arrendamiento debe ser equivalente a la inflación del año inmediatamente anterior, cifra certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
La normativa es clara: el aumento del canon de arrendamiento no puede superar el IPC. De acuerdo con los datos del DANE, hasta noviembre de 2025 la inflación se ubica en 5,30 %, cifra que sirve como referencia preliminar para el ajuste en 2026.
Esto significa que los propietarios no pueden aplicar incrementos por encima de ese porcentaje. Hacerlo podría derivar en sanciones, ya que se estaría incumpliendo lo establecido por la ley. Con base en ese 5,30 %, estos serían algunos ejemplos de cómo quedaría el arriendo:
No obstante, todavía falta conocer el IPC definitivo de diciembre, cifra que será la que determine oficialmente el porcentaje de aumento permitido para el arriendo en 2026.
El incremento del arriendo no es una decisión arbitraria. En Colombia, el ajuste anual está atado a la inflación, con el objetivo de mantener el valor real del canon frente al aumento general de precios. Según la Ley 820 de 2003, el arriendo solo puede subir una vez al año y conforme al IPC del año anterior.
Con las proyecciones actuales, muchos arrendatarios ya hacen cuentas. El Banco de la República estima que la inflación podría cerrar cerca del 5,1 %, mientras otros análisis la ubican alrededor del 5,5 %. Por ahora, el dato oficial se mantiene en 5,3 %.
Un punto clave es que el aumento no se aplica automáticamente el 1 de enero. El nuevo valor solo puede cobrarse cuando finalice el contrato de arrendamiento. Es decir, si el contrato vence el 10 de marzo de 2026, desde esa fecha empezaría a regir el incremento del canon.