Ley permitiría cobro adicional a inquilinos: propietarios tendrán la ventaja en este caso
Ley 820 de 2003, regula los contratos de vivienda en conjuntos residenciales y urbanizaciones abiertas, define qué puede y qué no exigir el propietario del inmueble
Multa por prácticas ruidosas en Conjuntos Residenciales
En Colombia, arrendar tiene reglas claras, pero no siempre son conocidas y estas, en muchos casos, pueden generar conflictos entre inquilinos y propietarios, por lo que conocerlas puede evitar discusiones innecesarias.
Resulta que la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de vivienda en conjuntos residenciales y urbanizaciones abiertas, define qué puede y qué no exigir el propietario del inmueble. En ese caso, existe un punto que ha generado discordia en más de una ocasión y tiene que ver con los arreglos locativos y cómo deben cobrarse frente al uso del inmueble.
De hecho, la norma surgió para estandarizar las condiciones, equilibrar el derecho a la vivienda con la propiedad privada y evitar abusos. Sin embargo, también dejó margen para que los dueños puedan establecer algunas condiciones contractuales que, en ciertos casos, terminan representando costos adicionales para quien arrienda.
Conjunto Residencial
Foto: Image FX
Ley protege a dueños: qué dice sobre los cobros adicionales a inquilinos
Uno de los focos está justamente en las reparaciones locativas, es decir, aquellos arreglos que mantienen el inmueble en condiciones adecuadas sin modificar su estructura. Entre ellos se encuentran:
Mantenimiento o cambio de pisos y enchapes.
Ajustes en cielorrasos.
Mejoras en redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas o de gas.
Pintura del inmueble.
De hecho, sobre este último punto, el Ministerio de Justicia ha sido enfático: generalmente, la pintura corresponde al arrendatario, pues el deterioro se relaciona con el uso cotidiano. Ahí es donde muchos propietarios encuentran respaldo legal para exigir que el inmueble se entregue pintado o asumir ese costo si no se cumple.
La excepción aplica cuando el daño se origina por fuerza mayor, caso fortuito o mala calidad de materiales; en esos casos, el responsable es el arrendador.
Todo debe estar estipulado en el contrato: plazos, desalojos y depósitos
El propietario no puede exigir depósitos para cubrir posibles daños.
Puede terminar el contrato por falta de pago, incluso con un mes de mora.
El plazo para pagar el arriendo es potestativo y debe quedar claro en el contrato.
Esto significa que el dueño define los días límite para recibir el canon mensual, siempre que quede estipulado por escrito.
Publicidad
Según BBVA Research, Colombia cerró 2025 con 7,3 millones de hogares viviendo en arriendo, cifra que supera a los 7,1 millones con vivienda propia. Es un mercado amplio, competitivo y cada vez más regulado.