Con la aprobación de la reforma pensional han surgido grandes cambios en el actual sistema de pensiones, que se rige bajo la Ley 100 de 1993. Sin embargo, la edad de jubilación se mantendrá igual.
De esta manera, en el caso de los hombres se pensionarán al cumplir 52 años y completar 1.300 semanas y, en cuanto a las mujeres, se pensionarán al cumplir 57 años y completar las mismas semanas.
No obstante, el tiempo de cotización irá disminuyéndose 25 semanas cada año para las mujeres, quienes para el 2036 llegarán a 1.000 semanas requeridas.
Al respecto, hay quienes se preguntan si ya cumplieron las semanas de pensiones qué deben hacer para recibir el dinero si aún no cuentan con la edad de jubilación.
¿Qué pasa si cumplió las semanas de cotización pero no la edad?
La reforma pensional plantea que los colombianos que ganen menos de 3 millones de pesos deberán cotizar en Colpensiones, y para quienes ganen más que eso, el excedente será enviado a un fondo privado de su elección.
Teniendo en cuenta que Colpensiones tiene como requisitos para pensionarse la edad y las semanas cotizadas, es necesario cumplir los dos y no solo uno.
No obstante, quienes hagan parte del régimen de transición pueden elegir entre Colpensiones y una AFP, las cuales tienen a su disposición la pensión anticipada para quienes cumplieron las semanas, pero no tienen la edad, además de otros requisitos.
Debe tener en cuenta que solo hacen parte de este régimen los colombianos que al 1 de julio de 2025 tienen al menos 750 semanas cotizadas, en caso de ser mujer, y 900 semanas en caso de ser hombre.
Por otro lado, la reforma pensional también plantea una serie de excepciones en sus artículos 89 y 35.
En el artículo 89 especifica que quienes padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50 por ciento o más y cumplan 50 años (mujeres) y 55 años (hombres), y hayan cotizado 1.000 o más semanas al sistema podrán obtener la pensión anticipada por vejez.
Finalmente, el artículo 35 menciona que madres y padres trabajadores cuyos hijos padezcan discapacidad física o cognitiva permanente, del 50 por ciento o más y permanezcan en ese estado, dependiendo de sus padres, tendrán derecho de recibir la pensión anticipada a cualquier edad.