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Condenados en única instancia entre 2014 y 2018 podrán impugnar hasta noviembre de 2020

La decisión fue proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema.

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Sentencia // Foto: Referencia EFE

Este jueves, la Sala Penal de la Corte Suprema dio a conocer una decisión que toca a las personas condenadas en Colombia en única instancia o con primera sentencia condenatoria entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, que no pudieron ejercer los derechos a la impugnación y la doble conformidad.

La decisión es que estas personas tendrán la oportunidad de impugnar sus condenas hasta el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5:00 de la tarde.

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Por determinación de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de impugnación otorgado por la Corte Constitucional al exministro Andrés Felipe Arias Leiva –en tutela SU146 de 2020 del pasado 21 de mayo– “se extiende a las demás sentencias de única instancia emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corporación durante esos cuatro años, aunque los exfuncionarios condenados ya no estén privados de la libertad”.

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Así lo señala la corte:

“Es procedente la impugnación, a la par, contra las primeras condenas expedidas entre las mismas fechas, en segunda instancia y en casación, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y contra las primeras condenas dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar en los casos expresamente previstos en las motivaciones [del pronunciamiento], respecto de las cuales la persona condenada no haya contado con la oportunidad de ejercer el derecho a la doble conformidad judicial”, determinó el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

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Para la Corte Suprema de Justicia, es imperativo dar a todos los procesados en situación similar “el mismo trato que brindó la Corte Constitucional al exministro Arias Leiva”. “No hacerlo constituiría un flagrante y odioso atentado contra el derecho fundamental a la igualdad, un valor fundante y principal de la democracia”.

 

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