Consejo de Estado mantiene realización de consultas el 8 de marzo tras negar medida cautelar
La demanda buscaba anular la resolución 01542 del 1 de abril de 2025 que fijó dicha fecha para realizar consultas populares, internas o interpartidistas.
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El Consejo de Estado decidió la realización de las consultas presidenciales este 8 de marzo tras negar una medida cautelar presentada por los abogados Juan Esteban Galeano Sánchez y Martín Emilio Cardona Mendoza
La demanda buscaba anular la resolución 01542 del 1 de abril de 2025 que fijó dicha fecha para realizar consultas populares, internas o interpartidistas con el fin de escoger candidatos a la Presidencia de la República alegando que ya se había realizado otra consulta, el 26 de octubre de 2025, una primera consulta en la que algunos partidos escogieron candidatos para el Congreso y la Presidencia.
Según los demandantes, la Ley 1475 de 2011 establece que las consultas para un mismo cargo deben hacerse en una sola fecha por calendario electoral, por lo que no sería válido convocar una nueva jornada meses después.
En medio del proceso, el Consejo Nacional Electoral defendió la resolución y la nueva consulta asegurando que no violaba la norma pues las consultas no son exactamente iguales desde el punto de vista jurídico.
Además, agregó que la consulta de octubre de 2025 fue una fecha general para distintos tipos de consultas, mientras que la de marzo de 2026 está dirigida específicamente a la elección de candidatos presidenciales. Además, explicó que la ley permite fijar una fecha cada año para este tipo de mecanismos cuando no coincidan con elecciones ordinarias.
Esta explicación del CNE fue base para la decisión tomada por el Consejo de Estado el cual determinó que, para suspender provisionalmente un acto administrativo es necesario que la violación de la ley sea clara y evidente desde el primer análisis.
“Esto, en consideración a que lo que se advierte, en este primer momento, son dos posibles interpretaciones del precepto relacionadas, por un lado, con la definición de la naturaleza de las consultas que se realizaron en el año 2025, es decir, si fueron internas, interpartidistas o populares, y si aplica la limitación temporal que alegan los demandantes”, puntualizó el alto tribunal.
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Por esa razón, el tribunal decidió negar la suspensión provisional que era la medida cautelar aunque no es una decisión definitiva sobre la legalidad del acto, pues continúa ahora el análisis completo una vez se estudien con mayor profundidad todos los argumentos y pruebas presentados por las partes.