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Consejo de Estado señala casos en que la esposa y compañera permanente podrían heredar pensión

La decisión obedece a una tutela que presentó la excompañera permanente de un pensionado contra la sentencia que le negó el reconocimiento y pago de la pensión causada por su expareja.

347072_BLU Radio. Consejo de Estado niega demanda contra concurso para elegir registrador // Foto Twitter: @consejodeestado
BLU Radio. Consejo de Estado, referencia //
Foto Twitter: @consejodeestado

Este jueves, 12 de agosto, el Consejo de Estado señaló que la cónyuge que se haya separado de su pareja sigue teniendo derecho a la pensión de sobreviviente, si demuestra haber convivido con él durante cinco años, en cualquier tiempo. Por otro lado, las compañeras permanentes sólo pueden obtener este beneficio si demuestran que convivieron con el causante de la pensión durante los cinco años previos a su muerte.

La decisión obedece a una tutela que presentó la excompañera permanente de un pensionado contra la sentencia que le negó el reconocimiento y pago de la pensión causada por su expareja.

La demandante, consideró que la exesposa no podía haber sido reconocida como beneficiaria del 50% del pago de la pensión, pues llevaba más de 20 años sin convivir con el causante del derecho pensional.

El caso revisado por el Consejo de Estado involucra a Colpensiones, que había decidido otorgarle el 50% de la pensión al hijo del causante del derecho pensional. Además, había dejado al arbitrio de la justicia contencioso-administrativa, la decisión de quién sería beneficiaria del 50% del pago restante.

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La decisión del fondo pensional fue objeto de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual interpuso la cónyuge del pensionado, con la intención de que se le reconociera el 50% de la pensión.

Al proceso concurrió también la compañera permanente del causante del derecho pensional, quien pidió que se le reconociera la pensión, esto por haber convivido durante más de 10 años con el causante, en calidad de compañera permanente, hasta el momento de su fallecimiento.

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El juez octavo administrativo de Bogotá determinó que el 50% de la pensión de sobreviviente se le debía pagar a la cónyuge supérstite y no a la compañera permanente, pues si bien esta última había demostrado haber convivido con el causante por más de cinco años, no lo había hecho durante los últimos años de vida de este.

La decisión fue objeto de la acción de tutela y, en primera instancia, la Sección Primera del Consejo de Estado negó las pretensiones.

Sin embargo, la Sección Cuarta del alto tribunal, determinó que no podía ser beneficiaria de este reconocimiento, por no haber convivido con el causante de la pensión durante sus últimos cinco años de vida.

Añadió que, cuando no existe convivencia simultánea, pero se mantiene vigente la unión conyugal con separación de hecho, el compañero permanente puede reclamar parte de la pensión, de manera proporcional al tiempo convivido con el causante; sin embargo, ello no será posible si el periodo de convivencia fue inferior a los últimos cinco años de vida del pensionado.

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