Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Coronel acusado de cobrar $120.000 a soldados, queda libre por vencimiento de términos

La investigación de la Fiscalía Penal Militar está relacionada con el presunto cobro de 120.000 pesos a cada uno de los militares para reponer material de intendencia que, de acuerdo con lo expuesto en el proceso, se habría extraviado y debía ser reemplazado.

Coronel Diego Alejandro Parga Caro.
Coronel Diego Alejandro Parga Caro. Suministrada.

El Tribunal Superior Militar y Policial ordenó la libertad por vencimiento de términos del teniente coronel Diego Alejandro Parga Caro, investigado por presuntas irregularidades relacionadas con el cobro de dinero a más de 20 soldados cuando se desempeñaba como comandante del Batallón de Ingenieros N.º 23. La decisión se produjo después de que la misma corporación declarara la nulidad de las actuaciones de la etapa de juzgamiento, que se extendieron durante cerca de un año, al encontrar irregularidades que comprometieron las garantías fundamentales del oficial.

La investigación de la Fiscalía Penal Militar está relacionada con el presunto cobro de 120.000 pesos a cada uno de los militares para reponer material de intendencia que, de acuerdo con lo expuesto en el proceso, se habría extraviado y debía ser reemplazado antes de que los soldados terminaran su servicio. Dentro del expediente también se mencionaron versiones sobre el posible uso de esos recursos para cubrir gastos personales, como pagos de internet familiar y peajes para viajes. La defensa rechazó esos señalamientos. El oficial es investigado por los presuntos delitos de concusión y abuso de autoridad.

Publicidad

La nulidad fue declarada el 21 de septiembre de 2026 por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial. La providencia dejó sin efectos las actuaciones adelantadas desde el 22 de octubre de 2025 hasta la fecha de la decisión. De acuerdo con el tribunal, la Fiscalía Penal Militar incurrió en irregularidades que afectaron las garantías de defensa, contradicción y debido proceso del procesado.

En la decisión sobre la libertad, el tribunal examinó la solicitud presentada por la defensa con fundamento en el numeral quinto del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. El argumento central fue que se había cumplido el término de 240 días sin que comenzara el juicio, teniendo en cuenta los efectos de la nulidad decretada sobre las actuaciones procesales.

El documento judicial recoge la controversia en los siguientes términos: “La defensa del procesado eleva solicitud de libertad por vencimiento de términos con fundamento en la causal quinta del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, aplicada por integración normativa a la jurisdicción penal militar y policial, sosteniendo que la nulidad decretada por la Sala Primera de decisión del Tribunal Superior Militar y Policial el 21 de septiembre de 2026 desde la preliminar al juicio oral, trae como consecuencia la configuración objetiva de los 240 días establecidos en la norma”.

El abogado Jimmy Erazo, defensor del teniente coronel, explicó que la libertad se produjo después de que apelaran la decisión que había negado la solicitud. “Esta libertad del señor coronel se da posteriormente a que la defensa presenta una apelación ante el Tribunal Superior Militar, debido a que, a pesar de que el juzgado 1718 de control de garantías conocía que se cumplía con los requisitos para otorgar esa libertad, decidió negarla. La defensa presenta esta apelación ante el Tribunal Superior Militar, y el tribunal tutela y protege esos derechos fundamentales y le otorga la libertad inmediata al coronel”, afirmó.

Publicidad

Erazo también relacionó la decisión con la nulidad decretada previamente y cuestionó el desarrollo de la actuación fiscal. “Sin embargo, es importante destacar que esta decisión de libertad no solamente se da por el vencimiento de términos, sino que existe un contexto. En días anteriores, el mismo Tribunal Superior Militar ordenó la nulidad de un año de proceso por parte de la Fiscalía Penal Militar. Debido a esta nulidad y que todos los términos serían atribuidos a la violación de las garantías fundamentales y el debido proceso de la Fiscalía, se da esta libertad”, agregó.

Sobre las razones que llevaron al tribunal a invalidar las actuaciones, el abogado sostuvo que se adelantaban dos procesos bajo un mismo radicado. “El tribunal identifica una irregularidad por parte de la Fiscalía, toda vez que bajo el mismo radicado adelanta dos actuaciones procesales distintas, es decir, dos procesados, dos militares diferentes, bajo el mismo radicado, pero en diferentes audiencias”, explicó.

Publicidad

El defensor detalló que, mientras el coronel se encontraba en la etapa de juzgamiento y en la práctica de pruebas del juicio oral, otro oficial del Ejército tenía una actuación procesal diferente bajo ese mismo número de radicado. Según Erazo, el tribunal encontró una vulneración del debido proceso y exhortó a la Fiscalía Penal Militar a garantizar los derechos fundamentales. El abogado destacó una de las expresiones incluidas en la providencia “Se debe investigar para imputar, no imputar para investigar”.

Publicidad

Publicidad

Publicidad