La Corte Suprema declaró exequibles los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Código de Policía que hacen referencia al derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público. La norma había sido demandada por tres ciudadanos que manifestaban que se violaban principios constitucionales.
En primer lugar, manifestaban que este es un derecho fundamental estipulado en la Constitución política y del cual se desprende el derecho a la libertad de expresión, por lo tanto, debía tramitarse mediante una ley estatutaria y no mediante una ley ordinaria.
Lo anterior sumado a que, según los demandantes, el Código de Policía tal y como está planteado no regula simplemente asuntos relacionados con este derecho fundamental, sino que regula el derecho en sí mismo. Esta tesis fue compartida por la Procuraduría que le pidió también a la Corte que declarara inexequibles estos artículos.
Los demandantes criticaban también el hecho de que en el artículo 53 establece que quienes deseen manifestarse en un lugar público deben avisar por escrito 48 horas antes de realizada la protesta y bajo las siguientes condiciones: la petición debe ir dirigida a la primera autoridad administrativa del lugar en el que se va a realizar la manifestación o mediante correo electrónico, tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas y deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión.
Argumentan que, en primer lugar, dar aviso previo afecta la protesta social, pues las autoridades pueden tomar medidas para que esta no se realice.
Agregan que el hecho de que tres personas deban dar sus datos es una violación al derecho a la intimidad y al de no autoincriminación que tienen los manifestantes.
En el caso del artículo 54 se determina que los alcaldes “salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, deberán autorizar el uso temporal de vías dentro de su jurisdicción para actos o eventos de ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público. En el caso de las vías arterias principales o corredores de transporte público colectivo deberán establecer un plan efectivo de desvíos para la movilización de los ciudadanos que no participan del acto”.
Para los ciudadanos estas son medidas impuestas que limitan la libertad de reunión y manifestación pública.
El Código también establece que “De conformidad con los estándares internacionales, es función de la Policía garantizar los derechos de toda la ciudadanía que interviene directa o indirectamente en el ejercicio de la movilización. El uso de la fuerza debe ser considerado siempre el último recurso en la intervención de las movilizaciones”.
Al respecto, los autores de la demanda argumentaron que este derecho generalmente genera molestia en la comunidad pero que se trata de incomodidades que acarrean formas del ejercicio de la política democrática y que no pueden justificar que se disuelva una reunión o manifestación salvo que se produzcan incidentes graves.
No obstante, la Corte aprobó la totalidad de estos artículos aunque con algunos condicionamientos que serán dados a conocer en detalle este jueves.