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Corte Constitucional admite denuncias de abuso sexual por redes sociales

La corte consideró que las presuntas víctimas de delitos sexuales tienen el derecho a denunciar libre y públicamente esos hechos, pues se presume que estás afirmaciones son veraces y le corresponde a las autoridades asumir la investigación.

Corte Constitucional - Foto Rama Judicial
Corte Constitucional -
Foto Rama Judicial

La Corte Constitucional admitió que las víctimas de abuso sexual tienen el derecho a denunciar por redes sociales los hechos que afirman haber padecido, sin que ello se constituya en una sentencia condenatoria anticipada contra su agresor.

El fallo fue proferido a raíz de una tutela que el alto tribunal negó a un hombre que alegaba que una mujer publicó en la red social Facebook que la había violado, cuando en realidad la relación fue consentida.

La corte consideró que las presuntas víctimas de delitos sexuales tienen el derecho a denunciar libre y públicamente esos hechos, pues se presume que estás afirmaciones son veraces y le corresponde a las autoridades competentes asumir su investigación en caso contrario.

En el caso concreto, un ciudadano afirmaba que, si bien sostuvo relaciones sexuales con la mujer que lo acusó públicamente, estas fueron consentidas y fueron producto del estado de alteración psíquica en el que se encontraban por el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas y que, por ello, era necesario que se ordenara suprimir la publicación y rectificar la información difundida.

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Por su parte, la mujer manifestó que no era cierto; la corte estimó que, a pesar de que el actor debe ser concebido como un “particular” que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, la afectación que él puede llegar a sufrir por la publicación realizada es inferior al que padecería la accionada, en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima.

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