Una decisión de la Corte Constitucional marcó un precedente en la aplicación de la Ley 2292 de 2023, conocida como Ley de Utilidad Pública, al respaldar la interpretación promovida por la Defensoría del Pueblo para beneficiar a mujeres privadas de la libertad que son cabeza de hogar y cometieron delitos menores en contextos de vulnerabilidad.
El alto tribunal, a través de la Sentencia T-147 de 2026, protegió los derechos fundamentales de una mujer privada de la libertad y madre cabeza de familia, quien enfrentó obstáculos judiciales para acceder a la sustitución de su condena por servicios de utilidad pública, a pesar de cumplir los requisitos previstos en la ley.
La decisión es considerada relevante porque fija criterios sobre cómo deben evaluarse los casos de mujeres condenadas en condiciones de marginalidad y pobreza. La Corte estableció que el concepto de marginalidad no debe entenderse de manera restrictiva ni exigir que una persona demuestre la inexistencia absoluta de alternativas económicas o sociales.
En cambio, determinó que los jueces deben analizar el contexto en el que ocurrieron los hechos, teniendo en cuenta factores como la pobreza, la precariedad laboral, la falta de redes de apoyo y las responsabilidades de cuidado.
Además, el fallo reiteró que para determinar si una mujer es cabeza de familia no basta una condición formal, sino que debe verificarse si tenía a su cargo, de manera principal, el cuidado y sostenimiento de su hogar.
La Ley 2292 de 2023 fue creada como una alternativa a la prisión para mujeres cabeza de hogar condenadas por delitos menores cometidos en contextos de exclusión social y económica. La norma busca evitar que estas mujeres sean separadas de sus familias cuando existan circunstancias que permitan una sanción diferente a la privación de la libertad, mediante actividades de servicio comunitario orientadas a la justicia restaurativa.
En este caso, la Corte concluyó que las autoridades judiciales no analizaron adecuadamente las condiciones personales, familiares y económicas de la mujer involucrada, por lo que ordenó garantizar el acceso a la pena sustitutiva prevista en la ley.
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El alto tribunal exhortó a las autoridades judiciales a revisar este tipo de procesos con un enfoque de género, reconociendo las desigualdades estructurales y las barreras históricas que muchas mujeres enfrentan para acceder a derechos y oportunidades.
La defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, celebró el fallo y destacó que representa un respaldo a las interpretaciones jurídicas que la entidad ha promovido durante los últimos años para garantizar la correcta aplicación de la Ley de Utilidad Pública.
Según explicó, la Defensoría del Pueblo acompañó este litigio durante más de un año y ahora permitirá que la mujer beneficiada cumpla en la entidad las actividades de servicio comunitario contempladas en la norma, como parte de un proceso de justicia restaurativa.
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Para la entidad, esta medida no solo favorece el cumplimiento de los derechos fundamentales de la mujer involucrada, sino que también abre la puerta a nuevas oportunidades de reintegración social y fortalecimiento de los vínculos familiares, especialmente en casos donde las responsabilidades de cuidado recaen principalmente sobre madres cabeza de hogar.
Desde la Defensoría insisten en que este precedente debe ser entendido como un paso hacia una justicia más cercana a las realidades sociales de las mujeres colombianas, en la que se tengan en cuenta no solo los hechos del proceso penal, sino también las condiciones de vida que rodearon la comisión de las conductas.