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Corte dejó libre a hombre que mató a otro en estado de ira: lo acusaba de una aventura con su esposa

El alto tribunal revisó la condena de 17 años de prisión que impusieron los jueces de primera instancia y la redujo a 34 meses que ya había pagado.

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Justicia
Fotos: Rama Judicial, referencia

En un polémico fallo, la Corte Suprema de Justiciaordenó la libertad de un hombre que había sido condenado a 17 años y tres meses de prisión, por asesinar a otro hombre que lo acusaba de tener una aventura con su esposa, el alto tribunal reconoció el estado de ira acumulada tras amenazas y agresiones que días atrás venía sufriendo el victimario.

La historia ocurrió en Suesca en agosto de 2012, cuando Luis Fernando Martínez llegó a la empresa de alimentos donde trabajaba su esposa para dejarle a su hijo menor de edad. Mientras la esperaba, salió Edilberto Lozano, compañero de trabajo de ella, a quien agredió a golpes e insultos acusándolo de tener una aventura con su señora.

Como respuesta, el Lozano sacó un cuchillo de cocina de dotación por su trabajo, con el que le propinó una puñalada a Luis Fernando Martínez, quien además lo había atacado el día anterior con golpes, insultos y amenazas. La herida abdominal recibida por el señor Martínez Vásquez con arma cortopunzante provocó su muerte.

La Corte advirtió en su jurisprudencia que la provocación, consiste en una conducta para mortificar o suscitar protesta, desagrado o inconformidad en una persona determinada, originando un estado de excitación que ocasiona pérdidas de control y obnubilación u ofuscación inocultables.

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Por eso justificó la actuación del homicida dentro de un estado de ira acumulada y por eso advierte que “Es desproporcionado, el rasero de extrema templanza, serenidad, racionalidad y equilibrio emocional aplicado por los juzgadores de instancia a una persona humilde, con baja escolaridad, dedicada a labores agrícolas y de vigilancia que se sintió ultrajada en varias ocasiones, para exigirle que ante esos episodios hubiera sido capaz de eliminar la ira”.

Agrega la sentencia que la ira , es una emoción reflejo que se despierta ante eventos amenazantes de la integridad y lesivos de la dignidad, por lo que es igualmente desproporcionado reprochar al procesado por no gestionarla de manera extraordinaria y soportar tales circunstancias aversivas sin ser dominado por impulsos violentos reactivos a las agresiones de las que era víctima”.

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La Corte revisó la condena impuesta por los jueces de instancia y redujo a 36 meses, los cuales ya había pagado y por eso dispuso la libertad inmediata.

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