La Corte Constitucional estudió la tutela de las jugadoras de ‘InderPiedecuesta’, quienes denunciaron discriminación de género luego de que el torneo habilitara 35 cupos para equipos masculinos y apenas 10 para femeninos.
Para el alto tribunal la entidad no presentó una justificación constitucional suficiente para explicar esa diferencia, situación que terminó afectando el acceso de las mujeres rurales al deporte y vulnerando derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el acceso a actividades recreativas y comunitaria.
Si bien la Corte Constitucional declaró la “carencia actual de objeto por daño consumado”, debido a que el campeonato ya se había realizado sin la participación de las futbolistas, decidió emitir un pronunciamiento de fondo para evitar que este tipo de prácticas se repitan.
En este fallo de tutela el alto tribunal reafirmó que el principio de igualdad obliga a las autoridades a evitar decisiones que generen exclusión o perpetúen desigualdades históricas contra las mujeres, incluso cuando estas aparenten ser neutrales.
Por ello, la Corte Constitucional ordenó a InderPiedecuesta fijar criterios objetivos, transparentes y verificables para la asignación de cupos en torneos deportivos comunitarios, incorporando un enfoque de igualdad material y de género.
Además, exhortó al municipio de Piedecuesta, Santander, para que incluya lineamientos específicos de promoción del deporte femenino rural dentro de sus políticas públicas de deporte y de mujer, con metas claras y mecanismos de seguimiento.