La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió por unanimidad al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa, quien era investigado por presuntas irregularidades en la contratación de la Troncal de la Paz. El proceso estaba relacionado con dos delitos: contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.
El contrato fue firmado en diciembre de 2005 con el Consorcio Troncal de la Paz por más de $41.663 millones, pero, tras varias modificaciones, su valor aumentó a cerca de $61.993 millones.
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La Fiscalía cuestionó tres actuaciones: el aumento del anticipo del contrato del 25 % al 29 %, la incorporación de nuevos tramos de pavimentación y mayores cantidades de obra, y la inclusión del diseño y construcción de un puente sobre el río Nechí, en el sector de Palizadas. Según la acusación, estas decisiones habrían desconocido las reglas de contratación pública.
Sin embargo, la Corte concluyó que el cambio en el porcentaje del anticipo no constituyó un delito, pues se trataba de una condición contractual que podía modificarse y no se demostró que se hubieran desconocido requisitos legales esenciales.
Un análisis diferente hizo la Sala sobre la construcción del puente sobre el río Nechí. Los magistrados establecieron que esta obra excedía el objeto original del contrato y que, debía adelantarse un proceso de selección independiente. Aunque encontraron que esta actuación cumplía los elementos objetivos del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, concluyeron que no había pruebas suficientes para atribuirle responsabilidad penal a Gaviria.
"La Sala no encuentra acreditada la apropiación de recursos públicos planteada por la Fiscalía, ni una destinación contraria a las reglas que gobernaban el manejo del anticipo, pues los rubros censurados estuvieron comprendidos en el plan de inversión presentado por el contratista, avalado por la interventoría y ejecutado mediante un esquema de control y que, en últimas fue debidamente amortizado”, se lee en las sentencia.
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La Corte explicó que la contratación había sido delegada en la Secretaría de Infraestructura de Antioquia y que no se demostró que el entonces gobernador conociera las irregularidades, ordenara realizarlas o ignorara deliberadamente advertencias que le exigieran intervenir.
También precisó que delegar funciones no elimina las obligaciones de vigilancia y seguimiento, pero tampoco significa que el funcionario deba responder penalmente de manera automática por las decisiones de sus subordinados.
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El segundo delito investigado era peculado por apropiación en favor de terceros, relacionado con el supuesto uso irregular de $5.220 millones provenientes del anticipo entregado al contratista. La Fiscalía sostenía que esos recursos habían sido destinados a diferentes pagos, entre ellos maquinaria, impuestos y pólizas.
Sobre este punto, la Sala determinó que no se probó una apropiación efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito atribuible al exgobernador. Además, estableció que el anticipo fue amortizado durante la ejecución de la obra, es decir, que su valor se descontó progresivamente hasta quedar compensado, y que su administración y control directo estaban a cargo de la interventoría y de las dependencias técnicas correspondientes.
Con estas conclusiones, la Corte Suprema absolvió a Aníbal Gaviria Correa de los dos delitos por los que fue acusado en este proceso. La decisión fue objeto de una aclaración de voto de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa.
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