El Tribunal Superior de Bogotá avaló la solicitud de libertad por vencimiento de términos a favor del exministro de Hacienda Ricardo Bonilla, dentro del proceso que se adelanta en su contra por el caso de corrupción relacionado con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
La decisión se sustentó en que, desde la imputación realizada el pasado 1 de diciembre, ya habían transcurrido más de 120 días sin que se presentara oportunamente el escrito de acusación.
De acuerdo con lo expuesto durante la diligencia, la Fiscalía radicó el escrito de acusación contra el exministro Bonilla y el exministro del Interior Luis Fernando Velasco de manera paralela a la audiencia en la que se discutía la solicitud de libertad por vencimiento de términos y no antes del inicio de la diligencia.
El documento fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia en medio de la investigación que se adelanta contra ambos exfuncionarios por su presunta participación en el entramado de corrupción relacionado con la UNGRD.
Durante la audiencia, la magistrada explicó que, de haberse presentado el documento antes del inicio formal de la diligencia, el análisis jurídico habría sido distinto. En ese sentido indicó que “si se hubiera radicado el día de hoy a las 8 de la mañana, a las 9 y 50, a las 10 y 10 antes de instalar la audiencia o que la Fiscalía lo hubiera puesto de presente, pero eso no ocurrió en este caso”.
Con base en estos argumentos, el Tribunal concluyó que se cumplían los presupuestos legales para conceder la libertad por vencimiento de términos, dejando además constancia de que durante la audiencia no se acreditaron circunstancias que justificaran la demora en la radicación del escrito de acusación.
En esa misma línea, la funcionaria judicial dejó claro que no se presentaron elementos que permitieran considerar la existencia de eventos extraordinarios que justificaran el retraso. Según indicó, se dejó constancia “de que no se hizo ninguna referencia por parte de la Fiscalía de que en el caso concreto hubiera sobrevenido alguna situación que razonablemente pudiera considerarse como constitutiva de una fuerza mayor, de un caso fortuito, de unas maniobras dilatorias de la defensa”.