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Fiscalía acusa a sacerdote Manuel Cely por presuntos delitos sexuales contra un menor de edad

En el proceso la Fiscalía cambió por tercera vez de fiscal y en julio la Secretaría de Educación de Bogotá sancionó en primera instancia al Colegio San Carlos con una amonestación pública.

Sacerdote Manuel Cely
Sacerdote Manuel Cely.
Foto: Redes sociales

La Fiscalía General de la Nación acusó formalmente al sacerdote Manuel Cely Silva como presunto autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados.

De acuerdo con las evidencias recopiladas por una fiscal de la Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados contra Niños, Niñas y Adolescentes, los hechos habrían ocurrido entre agosto de 2022 y agosto de 2023, periodo en el que el procesado, en su condición de director de un monasterio y sacerdote de un colegio en Bogotá, habría conducido en múltiples ocasiones a un estudiante de 6 años a zonas privadas de la sede religiosa para ejecutar actos de carácter sexual.

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Con la acusación formal, el ente investigador incorporó nuevos elementos probatorios que se debatirán en la etapa de juicio oral, a la espera de que el juez de conocimiento fije la fecha de inicio de las audiencias.

Sacerdote Manuel Cely
Sacerdote Manuel Cely en audiencia.
Foto: Captura de video

En el proceso la Fiscalía asignó a una tercera fiscal para asumir el proceso penal contra el sacerdote Manuel Cely Silva, imputado en 2024 por hechos que presuntamente habrían ocurrido contra un estudiante del Colegio San Carlos.

El cambio de fiscal se generó mientras permanecía pendiente la decisión de un juez sobre la solicitud de nulidad de la imputación inicial. El segundo fiscal asignado al caso pidió que se anulara esa actuación al considerar que existen contradicciones entre las versiones conocidas dentro del proceso.

En paralelo, la Secretaría de Educación de Bogotá sancionó en primera instancia al Colegio San Carlos con una amonestación pública mediante la Resolución 093 del 21 de julio. La decisión en primera instancia fue apelada.

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En la resolución conocida por Blu Radio, se señala al establecimiento educativo por, presuntamente, “no aplicar o aplicar de forma indebida la ruta de atención integral para la convivencia escolar, en situaciones Tipo III”, particularmente el protocolo de atención para situaciones de presunta violencia sexual.

La familia del estudiante sostuvo en sus alegatos de conclusión que el colegio no habría activado oportunamente los protocolos frente a las preocupaciones expresadas por la madre. “Se demuestra de manera cierta y clara el proceder negligente por parte de los funcionarios del Colegio San Carlos”, afirmaron los padres, quienes pidieron que se impusieran las sanciones correspondientes por la presunta falta de activación de los mecanismos de atención.

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La familia también cuestionó la manera en que, según su versión, el entonces rector se habría referido al menor durante el manejo de la situación, al señalarlo como un estudiante “disruptivo” y mencionar que había sido atendido por varios especialistas.

El Colegio San Carlos, por su parte, sostuvo que varias de las actividades contempladas en el protocolo no eran aplicables al caso y que aquellas que sí correspondían fueron ejecutadas. La institución argumentó además que los protocolos del Directorio de Protocolos constituyen recomendaciones y orientaciones y que los colegios privados tienen autonomía para establecer sus propios procedimientos conforme a la ley.

La Secretaría de Educación rechazó ese argumento. En la resolución sostuvo que “la Ruta de Atención Integral se materializa a través de protocolos, y estos no son un elemento accesorio o prescindible, sino el instrumento técnico mediante el cual se hace efectivo el mandato legal”.

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La entidad agregó que la autonomía institucional no puede utilizarse para condicionar el cumplimiento de la ruta de atención y afirmó que los colegios tienen el deber de aplicar oportunamente los mecanismos de protección establecidos para niños, niñas y adolescentes.

Según la Secretaría, el colegio no sustentó o comprobó de manera pertinente actuaciones de verificación que consideró exigibles después de conocer la posible afectación de los derechos del estudiante, entre ellas entrevistas a docentes, revisión de cámaras de seguridad, entrevista al señalado y verificación de actividades en los momentos en los que se habrían presentado los hechos.

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El abogado Fabio Humar, representante legal del Colegio San Carlos, defendió la actuación de la institución y señaló que la resolución de la Secretaría está siendo controvertida. “Estamos ejerciendo la contradicción que se debe hacer en contra de esa resolución, que no está en firme. Y lo más importante es que consideramos que lo que allí se dice, que es un acto administrativo, no es preciso y no corresponde a lo que realmente sucedió”, afirmó.

Fiscalía acusa a sacerdote Manuel Cely por presuntos delitos sexuales contra un menor de edad

Sobre Manuel Cely, Humar aseguró que el sacerdote desde el inicio de la investigación, fue apartado de cualquier contacto con la comunidad estudiantil. “No es un miembro de la institución educativa, no tiene un cargo directivo en el plantel educativo.Y desde el momento mismo en que se inició la investigación, él fue apartado de las funciones que pudieran tener que ver con el colegio. Dicho de otra manera, el sacerdote pertenece a una comunidad religiosa cuya sede queda relativamente cercana al colegio, y él, desde el momento mismo de la queja, fue apartado de cualquier contacto con la comunidad estudiantil. No obstante, el colegio ha recibido 100 de cartas en apoyo al referido sacerdote”, sostuvo.

Frente al proceso penal, el abogado manifestó que “Hay una disonancia, una incongruencia severa, entre lo que dice una parte y lo que realmente sucedió. Y ese ha sido motivo para que la Fiscalía haya pedido, en su momento, reevaluar el caso”, señaló.

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