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JEP imputó a cinco excomandantes de las Farc por violencia sexual y de género en Cauca y Valle

Los comparecientes tendrán 30 días hábiles para reconocer o no los hechos y conductas que les fueron atribuidos. Si no reconocen su responsabilidad y el tribunal los reconoce como máximos responsables, podrían enfrentar penas de hasta 20 años de prisión.

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JEP.
Foto: Procuraduría.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó a cinco excomandantes de las extintas Farc-EP por crímenes de guerra y de lesa humanidad relacionados con violencia sexual y otras violencias basadas en género cometidas en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

La decisión fue tomada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en el marco del Caso 05, que investiga los hechos más graves ocurridos en esta región durante el conflicto armado. Este es el tercer auto de determinación de hechos y conductas dentro de este caso y el primero dedicado exclusivamente a las violencias basadas en género.

Los cinco antiguos integrantes de las Farc-EP fueron identificados con los nombres de guerra ‘Calixto’, ‘El Pija’, ‘Jaime Barragán’, ‘Monín’ y ‘Leonel Páez’.

Según la Jurisdicción, fueron comandantes del Frente Sexto y de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis, estructuras que tuvieron presencia en diferentes municipios del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

La Sala les atribuyó responsabilidad por mando, por no haber ejercido un control efectivo sobre sus subordinados para prevenir, investigar y sancionar los hechos.

La investigación documentó 68 hechos de violencia sexual y otras violencias basadas en género contra 35 víctimas: 30 pertenecían a la población civil y cinco eran integrantes de las Farc-EP.

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Entre los hechos documentados aparecen violaciones, otras formas de violencia sexual, abortos forzados y anticoncepción forzada contra mujeres y niñas reclutadas por la organización.

La JEP también estableció hechos de persecución contra personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas, que incluyeron intimidaciones, amenazas, desplazamientos y violencia sexual.

La Sala concluyó que estas conductas hicieron parte de un patrón criminal desarrollado en medio de la disputa por el control territorial y social de la región.

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Según la investigación, las niñas y mujeres reclutadas eran sometidas a métodos anticonceptivos contra su voluntad y, en caso de quedar embarazadas, podían ser obligadas a abortar y recibir sanciones.

La JEP calificó los abortos forzados como crimen de guerra de tortura y la anticoncepción forzada como crimen de guerra de ultrajes contra la dignidad personal.

Ahora los cinco comparecientes tendrán 30 días hábiles, contados desde la notificación del auto, para reconocer o no los hechos y conductas que les fueron atribuidos.

Si los excomandantes reconocen su responsabilidad y se cumplen los requisitos establecidos por la JEP, la Sala podrá avanzar hacia una audiencia de reconocimiento y posteriormente emitir una resolución de conclusiones que podría llevar el caso al Tribunal para la Paz para la imposición de una sanción propia.

En cambio, si no reconocen responsabilidad, los casos podrían ser remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. Si posteriormente son declarados responsables en un juicio ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, podrían enfrentar penas de hasta 20 años de prisión.

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