Juzgado debe recibir demanda de mujer víctima de abuso sexual en hospital del Estado: Corte

El fallo le dio 20 días a un juez de Pereira para que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda presentada, la cual fue negada en su momento porque el proceso había caducado.

Víctima de abuso // Foto: AFP, imagen de referencia

La Corte Constitucional le pidió al juzgado de Pereira que en un plazo de 20 días admita estudiar una demanda de una mujer que fue víctima de abuso sexual en un hospital del Estado. A la mujer le habían negado la admisión de la demanda de reparación directa contra el departamento de Risaralda y el hospital, porque el plazo había caducado.

En julio de 2012, la ciudadana fue víctima de abuso sexual por parte de un médico de urgencias en un hospital de Dosquebradas, Risaralda.

La víctima presentó demanda de reparación directa contra el departamento de Risaralda y el hospital, pero un juez administrativo de Pereira la rechazó porque había caducado el tiempo para esta petición, después de un largo proceso en el que dejaron al médico en libertad.

Por lo anterior, la Corte Constitucional estudió el caso y señaló que, para determinar la responsabilidad administrativa, era necesario que penalmente se hubiese condenado a la persona, recordó la protección a las mujeres, especialmente a aquellas que han sido víctimas de violencia sexual, y le dio 20 días al Tribunal de Pereira para que se pronuncie nuevamente.

La sala novena de revisión, con ponencia del entonces magistrado Alberto Rojas Ríos, señaló que, en este caso, no se podía hacer una interpretación puntual de la norma que habla de dos años para decretar la caducidad, contados desde el momento en que ocurrieron los hechos.

“Las autoridades judiciales pudieron haber acogido una interpretación del artículo 164 del CPACA más acorde con un enfoque constitucional fundado en la salvaguarda de los derechos fundamentales, y, sobre todo, tomando en cuenta las muy especiales circunstancias que rodearon el caso concreto”, indicó la Corte.

El alto tribunal recordó que la Constitución y el marco internacional de derechos humanos al que se ha comprometido el Estado colombiano, otorgan una especial protección a las mujeres, especialmente a aquellas que han sido víctimas de violencia sexual.

“No bastó con los vejámenes y abuso sexual que tuvo que soportar la víctima, ni las secuelas que dicho episodio dejó en ella, sino que también debió someterse a las dilaciones y ritualidades propias del proceso penal, en el cual claramente tuvo que exponerse al escrutinio público y a recordar pasajes entendiblemente insoportables de la situación a la que fue sometida producto de la violación”, puntualizó la Corte.

El fallo le dio 20 días al juez administrativo de Pereira para que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda presentada, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta sentencia.

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