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La Rama Judicial responde a Petro y defiende autonomía del Consejo de Estado

En un pronunciamiento conjunto, las altas cortes y la Fiscalía recuerdan que la separación de poderes es un principio fundamental de la Constitución.

Gustavo Petro, presidente de Colombia
Gustavo Petro, presidente de Colombia
Presidencia

La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial rechazó los señalamientos realizados por el presidente Gustavo Petro contra una reciente decisión del Consejo de Estado y recordó que el respeto por la separación de poderes es un deber fundamental dentro de un Estado democrático.

La Rama Judicial asegura que las declaraciones del mandatario en redes sociales son incompatibles con la relación armónica que debe existir entre las diferentes ramas del poder público.

“En las últimas horas, el presidente de la República, Gustavo Petro, realizó a través de sus redes sociales señalamientos contra una decisión del Consejo de Estado, que resultan incompatibles con la necesaria relación armónica que debe existir entre las ramas del poder público”, dice el comunicado.

Gustavo-Petro.jpg
Presidente Gustavo Petro
Foto: Presidencia

El organismo señaló que el principio de separación de poderes está establecido en el artículo 113 de la Constitución Política y recordó que el Consejo de Estado tiene respaldo constitucional para suspender provisionalmente actos administrativos expedidos por el poder Ejecutivo.

Además, explican que esa facultad, contemplada en el artículo 238 de la Constitución, busca garantizar controles efectivos sobre el ejercicio del poder público y proteger el equilibrio institucional del país.

La Rama Judicial reiteró su compromiso con la defensa del orden constitucional, la autonomía judicial y el respeto por las decisiones de los jueces, al tiempo que pidió a las demás ramas del poder público actuar en el mismo sentido.

El pronunciamiento se conoce luego de que el presidente Petro criticara la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el Decreto 415 de 2026, relacionado con el traslado de recursos desde fondos privados hacia Colpensiones.

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