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Los argumentos por los que Tribunal de Bogotá rechazó como víctima a Deyanira Gómez en el caso Uribe

En el caso concreto de Deyanira Gómez, dijo la magistrada, que no se argumentó debidamente cómo se afectó a Gómez con la conducta por la que se investiga al expresidente Uribe.

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BLU Radio// Referencia sentencias. Foto: EFE

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de la juez 28 de conocimiento de Bogotá y rechazó la condición de víctima dada de Deyanira Gómez, exesposa del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.

Además, mantuvo la decisión de la misma juez de negar la condición de víctima al periodista Gonzalo Guillén, en medio del proceso que se lleva contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez como presunto responsable de los delitos de soborno a testigos y fraude procesal. A partir de la fecha, ninguno podrá participar como víctima en el proceso.

“Para acceder al conocimiento de víctima directa o indirecta no basta con pregonar un daño genérico o potencial, sino que se debe señalar el daño real o concreto causado con el delito investigado”, dijo la magistrada.

En el caso concreto de Deyanira Gómez, dijo la magistrada, que no se argumentó debidamente cómo se afectó a Gómez con la conducta por la que se investiga al expresidente Uribe.

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“Los hechos jurídicamente relevantes son aquellos que se pusieron de presente al implicado en la indagatoria del 2019. En ellos, la única mención que se hace respecto al delito de soborno de testigos es al pretender la retractación de Monsalve. Relación que es de vital de importancia, para reconocer a una persona la calidad de víctima se debe determinar necesariamente que el daño que alega proviene del delito objeto de investigación que, para el caso en particular, es el de soborno a testigo en actuación penal”, dijo la funcionaria judicial.

Hace unas semanas, la juez 28 de conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, había acreditado como víctima provisional en el proceso a Deyanira Gómez, acogiendo los argumentos de su abogado Miguel Ángel del Río de que era supuesta víctima porque por su participación en los hechos fue objeto de amenazas y terminó exiliada.

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“Se acreditó entre los hechos investigados y los daños causados a aquella, derivados de los seguimientos hostigamientos e intimidades que tuvieron tal magnitud que la UNP brindara medidas de protección y un esquema de seguridad y que, finalmente, la llevaron al exilio. El despacho no comparte la posición de la Fiscalía y del Ministerio Público pues considera que no se compadece con la postura adoptada por la Corte Constitucional. Como acertadamente lo indicaron Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo, no es necesario que Deyanira Gómez sea el sujeto pasivo de los delitos de soborno y fraude procesal para constituirse como víctima. Resultaría claro que Deyanira Gómez sería víctima indirecta de los hechos motivo de investigación”, dijo la juez de conocimiento.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá opinó todo lo contrario: no se acreditó cómo resultó afectada Gómez en las supuestas conductas ilícitas cometidas por el expresidente Uribe y por eso no puede actuar como víctima. No obstante, su abogado Miguel Ángel del Río anunció que interpondrá una tutela porque considera que la decisión vulnera los derechos de su cliente, en otras palabras, habrá otro escenario en el que podría revivirse la discusión.

En la misma decisión, al igual que la juez 28 de conocimiento de Bogotá, el Tribunal Superior de Bogotá negó acreditar como víctima en el proceso al periodista Gonzalo Guillén. La juez dijo en su momento que, la supuesta afectación a su patrimonio moral no tiene relación con los hechos por los que se investiga al expresidente Uribe. Incluso, dijo la juez, que al interponer una denuncia contra Lombana por las menciones que hizo contra Guillén, será en ese escenario, en otra actuación penal, en donde deben constituirse como víctimas y que el juez de ese proceso deberá definir si las apreciaciones realizadas por Lombana constituyen o no delitos.

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