Luego de tres días de presentar públicamente en audiencia audios, testimonios y videos, el fiscal Gabriel Jaimes concluyó que el testigo Juan Guillermo Monsalve entregó a la Corte Suprema de Justicia una grabación incompleta que este le hizo al abogado Diego Cadena y, por consiguiente, engañó a la justicia, por lo que pidió su investigación por el delito de fraude procesal.Jaimes relató que, de acuerdo con los testimonios rendidos tanto a la Corte Suprema de Justicia, como a la Fiscalía, por parte del condenado Enrique Pardo Hasche, del testigo Juan Guillermo Monsalve, Victoria Eugenia Jaramillo, Ricardo Williamson, Diego Cadena y Jaime Lombana, en la indagatoria del expresidente Álvaro Uribe. Así como también al confrontar los videos de la cárcel La Picota, en la que demuestran las reuniones que tuvo Cadena con Monsalve y su abogado Héctor Romero, no se puede implicar al expresidente con un ofrecimiento a Monsalve a cambio de retractarse de unas declaraciones en las que relacionó a los hermanos Santiago y Álvaro Uribe con paramilitares.El fiscal indicó que resulta determinante, para esclarecer lo que ocurrió en esa reunión del 22 de febrero de 2018, la grabación que hizo Monsalve en un reloj que le ingresó su abogado Héctor Romero por solicitud de la esposa del testigo, Deyanira Gómez, y una vez realizada la grabación fue entregada a la Corte Suprema de Justicia de manera fraccionada, ya que iniciaba en el minuto 32 y la reunión duró casi una hora, por lo que después de ser manipulada por Deyanira Gómez, fue entregada en una USB tres días después a la Corte.Adicionalmente, argumentó que a pesar “del contenido de la grabación, se demuestra de manera clara que en dicha reunión no se manifestó que Cadena fuera enviado de Álvaro Uribe con el ánimo de obtener alguna retractación, y menos aún que la presencia de Cadena fuera con el objeto de que suscribiera un documento, eso nunca quedó registrado en dicha grabación”.Agregó que de la misma manera quedó demostrado que no se ofreció dádiva alguna y, por el contrario, allí se descartó que Monsalve fuera admitido en la JEP porque los delitos por los cuales estaba condenado no lo hacían posible.Según el fiscal, lo anteriormente mencionado, pone de presente que Monsalve le mintió a la Sala de Instrucción de la Corte en aspectos neurálgicos de la manipulación de testigos y, por estas razones, la Fiscalía considera al señor Monsalve como un testigo mendaz.Por todo lo anterior, el fiscal compulsó copias para que se abra una investigación contra Monsalve y su compañera Deyanira Gómez.“Aparece de manera contundente que el señor Monsalve y su excompañera Deyanira Gómez, y posiblemente otras personas que están por identificarse, alteraron evidencias y además con su utilización intentaron engañar a la sala de instrucción de la Corte Suprema de Justicia por lo que este servidor compulsará copias para que se les investigue por los delitos de fraude procesal y ocultamiento, alteración y destrucción de elementos materiales probatorios”, afirmó el fiscal.El próximo martes, 3 de agosto, la juez determinará si acoge o no los planteamientos expuestos por el fiscal.
La Corte Suprema de Justicia ordenó a través de un fallo de tutela, a la Juez 28 Penal de Bogotá, reconocer como víctima a Deyanira Gómez, exesposa del testigo Juan Guillermo Monsalve, dentro del proceso que se le adelanta al expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunto fraude procesal y soborno.La Corte revocó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que no le había reconocido tal condición y ordenó su vinculación hasta "tanto se pronuncie sobre el particular el juez de conocimiento, en la audiencia de formulación de acusación que, eventualmente, se verifique en ese proceso".El abogado Miguel Ángel del Rio quien representa a Deyanira Gómez pidió en la tutela que se le admitiera como víctima por su intervención como testigo y su intermediación en la pretensión de obtener la retractación por parte de Juan Monsalve. El recurso señaló que Deyanira Gómez se convirtió en un obstáculo para la consecución de los fines presuntamente ilícitos de Diego Cadena y Álvaro Uribe Vélez.La Corte considera que “sin perjuicio de la ocurrencia de otro delitos de los que la señora Deyanira Gómez Sarmiento pueda ser víctima directa, lo cierto es que, en aquellos investigados en el caso Uribe, despunta su condición de perjudicada, en tanto se la instrumentalizó para persuadir a su ex esposo de suscribir el documento de retractación, el cual, además, ella debía allegar al proceso penal que supuestamente pretendía afectar el imputado", indica en el fallo.
La Corte Suprema de Justicia negó una tutela al periodista Gonzalo Guillén contra el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual buscaba el reconocimiento como víctima dentro del proceso penal que se lleva a cabo contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.Guillén interpuso la tutela ante la negativa de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de darle el reconocimiento y la posibilidad de intervenir como parte dentro del trámite que se adelanta actualmente en el Juzgado 28 Penal y donde está pendiente la continuación de la audiencia de preclusión.La decisión proyectada por la magistrada Patricia Salazar determinó que la tutela no cumplió los requisitos que se deben tener contra las decisiones judiciales, en este caso la del Tribunal Superior de Bogotá del pasado 28 de mayo.“Se advierte que el reproche del accionante en este aspecto radica en la mera discrepancia de los conceptos jurídicos aplicables al caso y no en los alegados defectos específicos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, lo que descarta la configuración de alguna vía de hecho en ese aspecto”, indica la sentencia.Esta decisión se produce paralelamente a la negativa que dio la Corte Suprema de Justicia a Deyanira Gómez de admitirla provisionalmente como víctima dentro del mismo proceso, esto como medida provisional que pidió la expareja de Juan Guillermo Monsalve, considerado testigo estrella del proceso contra el expresidente Álvaro Uribe.
Un juez negó la solicitud para que se aplazara la audiencia en la que se definirá si se cierra el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos. Aunque aún no hay fecha definida, solo falta que se fije y no podrá ser aplazada.La acción de tutela fue interpuesta por el abogado Miguel Ángel del Río contra el Tribunal Superior de Bogotá - tribunal que revocó el reconocimiento de víctimas que este despacho efectuó en favor de Deyanira Gómez.El juzgado 28 con función de conocimiento no evidenció obstáculo alguno para adelantar la audiencia de solicitud de preclusión de la investigación por parte de la Fiscalía.“Cosa distinta ocurriría si la honorable Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de la acción constitucional, ordenara la suspensión o no programación de la audiencia”.Es por eso que este juzgado niega la petición de aplazar la audiencia de preclusión y mantiene su decisión de fijar nueva fecha para tal determinación.Vea el documento:
El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de la juez 28 de conocimiento de Bogotá y rechazó la condición de víctima dada de Deyanira Gómez, exesposa del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.Además, mantuvo la decisión de la misma juez de negar la condición de víctima al periodista Gonzalo Guillén, en medio del proceso que se lleva contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez como presunto responsable de los delitos de soborno a testigos y fraude procesal. A partir de la fecha, ninguno podrá participar como víctima en el proceso.“Para acceder al conocimiento de víctima directa o indirecta no basta con pregonar un daño genérico o potencial, sino que se debe señalar el daño real o concreto causado con el delito investigado”, dijo la magistrada.En el caso concreto de Deyanira Gómez, dijo la magistrada, que no se argumentó debidamente cómo se afectó a Gómez con la conducta por la que se investiga al expresidente Uribe.“Los hechos jurídicamente relevantes son aquellos que se pusieron de presente al implicado en la indagatoria del 2019. En ellos, la única mención que se hace respecto al delito de soborno de testigos es al pretender la retractación de Monsalve. Relación que es de vital de importancia, para reconocer a una persona la calidad de víctima se debe determinar necesariamente que el daño que alega proviene del delito objeto de investigación que, para el caso en particular, es el de soborno a testigo en actuación penal”, dijo la funcionaria judicial.Hace unas semanas, la juez 28 de conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, había acreditado como víctima provisional en el proceso a Deyanira Gómez, acogiendo los argumentos de su abogado Miguel Ángel del Río de que era supuesta víctima porque por su participación en los hechos fue objeto de amenazas y terminó exiliada.“Se acreditó entre los hechos investigados y los daños causados a aquella, derivados de los seguimientos hostigamientos e intimidades que tuvieron tal magnitud que la UNP brindara medidas de protección y un esquema de seguridad y que, finalmente, la llevaron al exilio. El despacho no comparte la posición de la Fiscalía y del Ministerio Público pues considera que no se compadece con la postura adoptada por la Corte Constitucional. Como acertadamente lo indicaron Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo, no es necesario que Deyanira Gómez sea el sujeto pasivo de los delitos de soborno y fraude procesal para constituirse como víctima. Resultaría claro que Deyanira Gómez sería víctima indirecta de los hechos motivo de investigación”, dijo la juez de conocimiento.Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá opinó todo lo contrario: no se acreditó cómo resultó afectada Gómez en las supuestas conductas ilícitas cometidas por el expresidente Uribe y por eso no puede actuar como víctima. No obstante, su abogado Miguel Ángel del Río anunció que interpondrá una tutela porque considera que la decisión vulnera los derechos de su cliente, en otras palabras, habrá otro escenario en el que podría revivirse la discusión.En la misma decisión, al igual que la juez 28 de conocimiento de Bogotá, el Tribunal Superior de Bogotá negó acreditar como víctima en el proceso al periodista Gonzalo Guillén. La juez dijo en su momento que, la supuesta afectación a su patrimonio moral no tiene relación con los hechos por los que se investiga al expresidente Uribe. Incluso, dijo la juez, que al interponer una denuncia contra Lombana por las menciones que hizo contra Guillén, será en ese escenario, en otra actuación penal, en donde deben constituirse como víctimas y que el juez de ese proceso deberá definir si las apreciaciones realizadas por Lombana constituyen o no delitos.
El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de la juez 28 de conocimiento de Bogotá y rechazó la condición de víctima dada a Deyanira Gómez, exesposa del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve. Además, mantuvo la decisión de la misma juez de negar la condición de víctima al periodista Gonzalo Guillén, en medio del proceso que se lleva contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, como presunto responsable de los delitos de soborno a testigos y fraude procesal. A partir de la fecha, ninguno podrá participar como víctima en el proceso.“Para acceder al conocimiento de víctima directa o indirecta no basta con pregonar un daño genérico o potencial, sino que se debe señalar el daño real o concreto causado con el delito investigado”, dijo la magistrada.En el caso concreto de Deyanira Gómez, dijo la magistrada que no se argumentó debidamente cómo se afectó a Gómez con la conducta por la que se investiga al expresidente Uribe.“Los hechos jurídicamente relevantes son aquellos que se pusieron de presente al implicado en la indagatoria del 2019. En ellos, la única mención que se hace respecto al delito de soborno de testigos es al pretender la retractación de Monsalve. Relación que es de vital de importancia, para reconocer a una persona la calidad de víctima se debe determinar necesariamente que el daño que alega proviene del delito objeto de investigación que, para el caso en particular, es el de soborno a testigo en actuación penal. Así mismo, la concreción de la presunta conducta delictiva a detener como sustento los hechos jurídicamente relevantes que fueron expuestos en la audiencia de imputación que, en este caso, es en la diligencia de indagatoria, lo cuales deben permanecer inalterados de la audiencia hasta el fallo, salvo que a su relato se puedan incorporar algunos detalles que no van cambiar la calificación de los delitos imputados a menos que se haga una adición”, dijo la funcionaria judicial.Hace unas semanas, la juez 28 de conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, había acreditado como víctima provisional en el proceso a Deyanira Gómez, acogiendo los argumentos de su abogado Miguel Ángel del Río de que era supuesta víctima porque por su participación en los hechos fue objeto de amenazas y terminó exiliada.“Se acreditó entre los hechos investigados y los daños causados a aquella, derivados de los seguimientos hostigamientos e intimidades que tuvieron tal magnitud que la UNP brindara medidas de protección y un esquema de seguridad y que, finalmente, la llevaron al exilio. Así las cosas, mal podría aseverarse como lo hizo la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa (del expresidente Uribe) que al no ser la víctima directa de los punibles que se le atribuyen al imputado esta carece de posibilidad de ser reconocida provisionalmente como víctima dentro de la presente actuación", dijo la juez de conocimiento."En esa oportunidad se trata de una solicitud de preclusión que eventualmente, de ser el caso, daría lugar a terminar la investigación. El despacho no comparte la posición de la Fiscalía y del Ministerio Público pues considera que no se compadece con la postura adoptada por la Corte Constitucional. Como acertadamente lo indicaron Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo, no es necesario que Deyanira Gómez sea el sujeto pasivo de los delitos de soborno y fraude procesal para constituirse como víctima. Resultaría claro que Deyanira Gómez resultaría víctima indirecta de los hechos motivo de investigación”, agregó.Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá opinó todo lo contrario: no se acreditó cómo resultó afectada Gómez en las supuestas conductas ilícitas cometidas por el expresidente Uribe y por eso no puede actuar como víctima. No obstante, su abogado Miguel Ángel del Río anunció que interpondrá una tutela porque considera que la decisión vulnera los derechos de su cliente, en otras palabras, habrá otro escenario en el que podría revivirse la discusión.En la misma decisión, al igual que la juez 28 de conocimiento de Bogotá, el Tribunal Superior de Bogotá negó acreditar como víctima en el proceso al periodista Gonzalo Guillén.La juez dijo en su momento que, la supuesta afectación a su patrimonio moral no tiene relación con los hechos por los que se investiga al expresidente Uribe. Incluso, dijo la juez, que al interponer una denuncia contra Lombana por las menciones que hizo contra Guillén, será en ese escenario, en otra actuación penal, en donde deben constituirse como víctimas y que el juez de ese proceso deberá definir si las apreciaciones realizadas por Lombana constituyen o no delitos.
Se postergó indefinidamente la audiencia judicial en la que la Fiscalía pedirá que se archive la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos.El motivo del nuevo aplazamiento tiene que ver con la apelación de la Fiscalía y de la Procuraduría a la decisión de la juez 28 de conocimiento Carmen Helena Ortiz, quien aceptó como víctima dentro del caso a Deyanira Gómez, exesposa de Juan Guillermo Monsalve, el testigo que tuvo en cuenta la Corte Suprema contra Uribe.El Tribunal Superior de Bogotá será el encargado de definir si queda o no en firme la aceptación de la médica Gómez como víctima dentro del proceso y en ese trámite se puede tardar varias semanas.Esto automáticamente causa un nuevo aplazamiento de la definición del caso de fondo, es decir, se aplaza el trámite de escuchar al fiscal Gabriel Jaimes con sus argumentos para pedir que se archive el caso contra el expresidente Uribe por soborno y fraude procesal y por supuesto se aplaza la definición de esa solicitud por parte de la juez Ortiz.Y mientras se define esa situación, se conocen nuevos detalles de la “caracterización” o perfilamiento que mandó hacer la Fiscalía de Juan Guillermo Monsalve, y se conocen fotos, videos y otras pruebas que demuestran excesos en la cárcel La Picota y posible violación del código penitenciario.Además, la Fiscalía investiga una contabilidad encontrada a mano y unos audios que demostrarían que Monsalve tiene acciones en una mina de oro en San Roque, Antioquia.Aunque este no es el trasfondo del caso, la defensa del expresidente Uribe busca por medio de la revelación de estos elementos, dejar dudas sobre si Monsalve recibió pagos por debajo de la mesa para inculpar a su cliente con la creación del bloque Metro de las Autodefensas.En medio de tantos enredos y elementos, ojalá la justicia actúe como corresponde y logre esclarecer el trasfondo de este caso.Escuche el análisis y la opinión de Ricardo Ospina en Mañanas BLU:
La jueza 28 de Conocimiento de Bogotá suspendió nuevamente este viernes la audiencia de preclusión del caso por fraude procesal y soborno de testigos contra el expresidente colombiano Álvaro Uribe hasta que el Tribunal Superior de Bogotá resuelva si se acepta o no la acreditación de otras dos víctimas en el proceso.Se trata de la médica Deyanira Gómez y del periodista Gonzalo Guillén, cuyas solicitudes de acreditación como víctimas del caso deberán ser definidas en segunda instancia por el Tribunal de Bogotá.Durante la audiencia de este viernes, la jueza Carmen Helena Ortiz decidió aceptar como "víctima provisional" a Gómez, quien fue pareja del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, preso en la cárcel La Picota de Bogotá y a quien supuestamente el abogado Diego Cadena, que hacía parte del equipo de Uribe, le ofreció ayudas si cambiaba las declaraciones que hizo contra el expresidente (2002-2010).La togada argumentó que por los hechos investigados dentro del caso, Gómez fue víctima de hostigamientos e intimidaciones que llevaron a que la mujer recibiera un esquema de seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y luego se exiliara.Los delegados de la Fiscalía y la Procuraduría, así como la defensa del exmandatario, apelaron la decisión que otorgó el reconocimiento a la expareja de Monsalve como víctima provisional al considerar que en este momento del caso no procede, y dicha apelación deberá ser resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá.En el caso del periodista Gonzalo Guillén, que pedía ser reconocido como víctima por el daño a su prestigio, honra y buen nombre que dice haber sufrido por este caso, la jueza no lo reconoció como víctima porque considera que esas afectaciones no tienen nada qué ver con el caso.LO QUE SIGUE EN EL CASOEl proceso por supuesto fraude procesal y soborno de testigos comenzó en febrero de 2012 cuando Uribe demandó por presunta manipulación de testigos al senador de izquierdas Iván Cepeda, que en esa época preparaba una denuncia en el Congreso en su contra por supuestos vínculos con el paramilitarismo.Esa demanda acabó volviéndose en contra de Uribe cuando el magistrado José Luis Barceló no sólo la archivó, sino que decidió abrir una investigación al expresidente por supuesta manipulación de testigos.El fiscal delegado del caso, Gabriel Jaimes, pidió el pasado 5 de marzo no investigar a Uribe, líder del partido gobernante Centro Democrático, al considerar que "varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito y otras que sí lo son no se le pueden atribuir como autor o partícipe".Si, una vez se retome la audiencia, la jueza acepta la solicitud de preclusión de la Fiscalía, las víctimas podrían apelar esa decisión y el caso pasa al Tribunal Superior de Bogotá.Y si, por el contrario, la jueza niega la solicitud de preclusión, la Fiscalía se vería enfrentada a tener que decidir si presenta una acusación con lo que tiene o si reformula con más argumentos su petición de preclusión.En todo caso, si la jueza niega la preclusión, la Fiscalía y la defensa de Uribe también podrían apelar esa decisión, con lo cual el caso también pasaría al Tribunal Superior de Bogotá.
Este viernes, la juez 28 de conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, acreditó como víctima provisional en el proceso que se le lleva al expresidente Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de soborno y de fraude procesal, a Deyanira Gómez, exesposa del exparamilitar y testigo contra el expresidente Uribe, Juan Guillermo Monsalve. Sin embargo, debido a que la Fiscalía, la Procuraduría y el abogado de Uribe, Jaime Granados, apelaron la decisión, la determinación final queda en manos del Tribubal Superior de Bogotá.Según la Fiscalía, las supuestas amenazas a Deyanira surgieron con posterioridad a los hechos por los que es investigado el expresidente Uribe, por lo que no podría considerársele víctima en el proceso.“Esas amenazas específicas que supuestamente recibió la señora Deyanira con los hechos materia de investigación, el tema de los daños debe ser con los hechos y no con la investigación. De lo que se duele la señora Deyanira es que a consecuencia de las investigaciones de todo este trasegar judicial se presentaron esas amenazas entonces la Fiscalía expresa que aún bajo ese supuesto, aún bajo la existencia de esas amenazas, las amenazas surgen con posterioridad al episodio fáctico, rompiendo totalmente un vínculo de nexo causal entre los hechos materia de investigación, entre los hechos jurídicamente relevantes y los daños directos o indirectos”, argumentó el ente acusador.Por su parte, para la juez, el abogado Miguel Ángel del Río que defiende a Deyanira, logró demostrar en esta primera etapa que es víctima porque por su participación en los hechos fue objeto de amenazas y terminó exiliada.“Se acreditó entre los hechos investigados y los daños causados a aquella, derivados de los seguimientos hostigamientos e intimidades que tuvieron tal magnitud que la UNP brindara medidas de protección y un esquema de seguridad y que, finalmente, la llevaron al exilio. Así las cosas, mal podría aseverarse como lo hizo la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa (del expresidente Uribe) que al no ser la víctima directa de los punibles que se le atribuyen al imputado esta carece de posibilidad de ser reconocida provisionalmente como víctima dentro de la presente actuación”, dijo.“En esa oportunidad se trata de una solicitud de preclusión que eventualmente, de ser el caso, daría lugar a terminar la investigación. El despacho no comparte la posición de la Fiscalía y del Ministerio Público pues considera que no se compadece con la postura adoptada por la Corte Constitucional. Como acertadamente lo indicaron Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo, no es necesario que Deyanira Gómez sea el sujeto pasivo de los delitos de soborno y fraude procesal para constituirse como víctima. Resultaría claro que Deyanira Gómez resultaría víctima indirecta de los hechos motivo de investigación”, dijo la juez.Así las cosas, queda en manos del Tribunal Superior de Bogotá la decisión final sobre si Deyanira Gómez y el periodista Gonzalo Guillén (a quien no acreditaron como víctima) deben ser acreditados como víctimas en este proceso que se lleva en contra del expresidente Uribe. Después de esta decisión, se daría paso a que la Fiscalía sustente su solicitud de preclusión de la investigación.
La juez 28 de conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, avaló uno de los argumentos del abogado Miguel Ángel del Río, quien solicitó que su clienta Deyanira Gómez, exesposa del exparamilitar y testigo en el caso Uribe, Juan Guillermo Monsalve, sea acreditada como víctima en el proceso y por esa razón, le dio la condición de víctima provisional en el proceso que se le lleva al expresidente por los delitos de soborno y de fraude procesal. Para la juez, Deyanira es víctima pasiva de los hechos.“Se acreditó entre los hechos investigados y los daños causados a aquella, derivados de los seguimientos hostigamientos e intimidades que tuvieron tal magnitud que la UNP brindara medidas de protección y un esquema de seguridad y que, finalmente, la llevaron al exilio. Así las cosas, mal podría aseverarse como lo hizo la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa (del expresidente Uribe) que al no ser la víctima directa de los punibles que se le atribuyen al imputado esta carece de posibilidad de ser reconocida provisionalmente como víctima dentro de la presente actuación. En esa oportunidad se trata de una solicitud de preclusión que eventualmente, de ser el caso, daría lugar a terminar la investigación", dijo la jueza."El despacho no comparte la posición de la Fiscalía y del Ministerio Público pues considera que no se compadece con la postura adoptada por la Corte Constitucional. Como acertadamente lo indicaron Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo, no es necesario que Deyanira Gómez sea el sujeto pasivo de los delitos de soborno y fraude procesal para constituirse como víctima. Resultaría claro que Deyanira Gómez resultaría víctima indirecta de los hechos motivo de investigación”, agregó la funcionaria judicial. Según la jueza, no hay pruebas que sustenten los otros dos argumentos del abogado del Río sobre que Deyanira fue despedida sin justa causa de su trabajo, en mayo del 2018, por cuenta de este proceso y que sufrió un daño patrimonial por cuenta de la extinción del dominio a la finca La Veranera, en Risaralda.La jueza resaltó el hecho de que, según la investigación, Deyanira tuvo participación en los hechos teniendo en cuenta que a través de ella se obtendría la retractación de Monsalve, la cual, supuestamente, se había suscrito a petición del abogado Diego Cadena quien, según Monsalve, había sido enviado por el expresidente Uribe.La Fiscalía, la Procuraduría y el defensor del expresidente Jaime Granados apelaron la decisión de la acreditación como víctima a Deyanira Gómez por lo que será el Tribunal Superior de Bogotá quien tome la decisión final sobre este punto.En la misma decisión, la jueza negó la acreditación como víctima del periodista Gonzalo Guillén. Dijo que la supuesta afectación a su patrimonio moral no tiene relación con los hechos por los que se investiga al expresidente Uribe. Incluso, dijo la juez, que al interponer una denuncia contra Lombana por las menciones que hizo contra Guillén, será en ese escenario, en otra actuación penal, en donde deben constituirse como víctimas y que el juez de ese proceso deberá definir si las apreciaciones realizadas por Lombana constituyen o no delitos.Escuche esta información en Mañanas BLU 10:30, cuando Colombia está al aire:
Como Jesús Alberto Márquez Nieto fue identificado el joven de 16 años de edad que, en las últimas horas, falleció en el Hospital Universidad del Norte en Soledad, Atlántico, producto de las graves quemaduras que le produjo el incendio registrado en su vivienda la madrugada de este domingo y que, además, acabó con la vida de sus padres, quienes murieron calcinados en el lugar de los hechos.Según el reporte entregado por las autoridades, el menor de edad presentaba quemaduras de primer grado en el 90% de su cuerpo, motivo por el cual se habría agravado su estado de salud hasta quedar sin vida, mientras que su hermano, identificado como Edgard Junior Pacheco Nieto, de 25 años; sigue debatiéndose entre la vida y la muerte, pues también presenta quemaduras en el 90% de su cuerpo.Dentro de las hipótesis que se manejan hasta el momento, no se descarta que la conflagración se haya generado producto de un corto circuito, sin embargo, el CTI de la Fiscalía asumió las investigaciones para establecer finalmente qué sucedió en la vivienda de los Márquez Nieto, ubicada en el barrio El Cortijo de Soledad, Atlántico. El teniente Blas Araujo, subcomandante del cuerpo de bomberos de Soledad, confirmó que "las causas son materia de investigación por parte de CTI, que estuvieron a cargo del levantamiento de los cadáveres y son las personas encargadas de confirmar qué pudo ocurrir a ciencia cierta, entre tanto, hay un riesgo en la vivienda por posible colapso en su estructura".Los padres de Jesús Alberto fueron identificados como Adalberto De Jesús Márquez Conrado, de 58 años; y Marelvis Rocío Nieto Varela, de 46 años; quienes presentaban quemaduras en la totalidad de sus cuerpos.La empresa Air-e reportó que, luego de una revisión del medidor y acometidas, lograron comprobar que todo se encontraba en orden, por lo que tampoco descartan que se haya tratado de un tema interno.A su turno, lamentaron la muerte de Marelvis Rocío Nieto Varela, quien se desempeñaba como gerente comercial de una de las oficinas de Air-e ubicada en el barrio La Unión, sur de Barranquilla, desde hace varios años."La compañía ofrecerá todo su apoyo a las autoridades en el marco de la investigación. La empresa Air-e envía un mensaje solidario a los familiares y amigos de Marelvis, quien se desempeñaba como Agente Comercial en la oficina La Unión", indicaron a través de un comunicado.Le puede interesar:
En una ceremonia llevada a cabo el pasado jueves, 23 de noviembre, la actriz Alina Lozano y Jim Velásquez confirmaron su unión matrimonial. La pareja, que ha sido tema de constante conversación debido a sus 30 años de diferencia, compartió recientemente en redes sociales la noticia de su nuevo hogar, un regalo especial del influencer para la reconocida actriz.A través de Instagram, Alina Lozano y Jim Velásquez compartieron fotografías en las que se les ve en su nuevo apartamento. Desde la habitación hasta la cocina, la pareja expresó su emoción por dar este paso juntos. "Nos vamos a vivir juntos", anunciaron en la plataforma.Lo que inicialmente parecía una broma, resultó ser un gesto sincero de amor. Jim Velásquez reveló que él fue quien adquirió el apartamento como regalo para su ahora esposa, Alina Lozano. La actriz, conocida por su papel en 'Pedro, el escamoso', inicialmente creía que se trataba de una broma, pero su sorpresa fue evidente al recibir la llave de la nueva vivienda. "Qué alegría, qué alegría. Te amo", expresó emocionada Alina Lozano en el video compartido en redes.El apartamento, según información de la constructora, tiene un valor mínimo de $174 millones, siendo este determinado por el número de habitaciones y el modo de entrega. Alina Lozano reveló que Jim Velásquez se fue de la casa días después de su bodaLa felicidad de la pareja recién casada se vio empañada cuando Alina Lozano reveló que Jim Velásquez abandonó su hogar.En su transmisión, Alina Lozano confesó a sus seguidores que está desconcertada por la repentina partida de su esposo. Jim Velásquez se habría trasladado a casa de sus suegros, alegando que necesita tiempo para sí mismo y para compartir con su familia."Me estoy preguntando: ¿dónde está mi marido? Yo creo que él está en crisis. (…) Se fue para donde mis suegros, lo cual me parece bien", compartió Lozano. Además, dijo que la falta de comunicación con el influencer la tiene preocupada, ya que él apenas responde y, cuando lo hace, se limita a temas estrictamente laborales.
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