La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo del Nuevo Código de Policía que autorizaba a las autoridades entrar a las casas sin tener necesariamente en sus manos una orden judicial. Esto para desconectar cualquier fuente de ruido que pudiera molestar a los vecinos o personas que habitaban en ese lugar.
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“Desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”, de acuerdo a la norma.
Los demandantes señalaban que la norma no establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio.
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Dentro de los argumentos que recibió la Corte, se avaló principalmente el que señalaba que se violaba los derechos fundamentales de las personas, entre ellos, el derecho a la privacidad.
Policías no podrán entrar a las casas sin orden judicial: @CConstitucional Esta es la sentencia #VecinosRuidosos #MañanasBLU pic.twitter.com/vTC81Dvs7s
— BluRadio Colombia (@BluRadioCo) July 12, 2019
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