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SIC impuso multa de $526 millones a Supertiendas y Droguerías Olímpica

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, el almacén presentó fallas. Contra la sanción proceden recursos de reposición y apelación.

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Supertiendas Olímpica.
Cortesía.

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso multa de $526 millones a Supertiendas y Droguerías Olímpica luego de que se comprobara que el almacén presentó fallas en la calidad del servicio de posventa, información y publicidad engañosa, vulneración al régimen de promociones, entre otras.

También se evidenció que se indujo en error a los consumidores en publicidad, además se demostró una vulneración en el régimen de promociones.

Estos son algunos de los hechos con los que se infringieron las normas de protección al consumidor

-No entregar los bienes adquiridos por los consumidores dentro de los tiempos informados por la misma sociedad.

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-No informar adecuadamente y con similar notoriedad al ofrecimiento del producto, la restricción, según la cual el descuento ofrecido para la promoción “Aromatel Suavizante Floral x 900 $6.900", era aplicable únicamente para los clientes con suscripción a la tarjeta plata. Igualmente no informar adecuadamente las condiciones de tiempo de la oferta “Leche Alpina deslactosada cand 1.100cm c/u $15.900 presentando tarjeta plata".

-No cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo “Spearkea tus puntos”, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos, o no se les cargaron oportunamente las boletas electrónicas para tal fin.

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-Inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción “Leche uht deslactosada x 1.100cm $14.900" al no informar de manera completa, suficiente y precisa las restricciones para acceder a la promoción, particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata.

También se evidenció que en algunos casos facturó un valor distinto al que anunció para sus productos, vulnerando lo relacionado al régimen sobre información pública de precios. Contra el acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación.

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