La sanción fue impuesta por la SIC tras una investigación administrativa en la que determinó que Rappi incumplió múltiples disposiciones relacionadas con la protección al consumidor. La millonaria multa asciende a los 1.755 millones de pesos, decisión que confirmó el Tribunal al Administrativo de Cundinamarca.
El caso giró en torno a la naturaleza del modelo de negocio de Rappi. La empresa defendió que funciona como un “portal de contacto”, es decir, una plataforma que solo conecta a comercios, repartidores y usuarios sin intervenir en las transacciones.
Según la decisión, Rappi participa de manera activa en toda la relación de consumo al cobrar comisiones por ventas, gestiona pagos, interviene en la logística de entregas, atiende reclamos de usuarios y hasta incide en los precios de los productos.
Para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estos elementos demuestran que la compañía no solo intermedia, sino que actúa como proveedor dentro del comercio electrónico.
Rappi también alegó que la SIC vulneró su derecho de defensa al introducir nuevos argumentos durante el proceso administrativo. No obstante, el Tribunal descartó ese señalamiento y determinó que la autoridad actuó dentro del marco legal, desarrollando los mismos fundamentos desde el inicio de la investigación.
Señaló el Tribunal que las compañías deben ajustar su operación a las normas vigentes, incluso si eso implica cambios en su modelo de negocio.