MinTransporte aclara si Tránsito multará a todos los motociclistas que le coloquen esto a su casco
Según el Código Nacional de Tránsito, la regla principal es que el casco debe cumplir su función de seguridad sin alteraciones.
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Con más de 13 millones de unidades registradas y una porción del mercado de alrededor del 62 %, el parque automotor en Colombia está compuesto, en su mayoría, por motocicletas, según datos del Runt.
Por ejemplo, el uso de intercomunicadores, de cámaras GoPro en los cascos o 360 en las motos, ya es muy común ver hoy en día a miles y miles de motociclistas usando diferentes accesorios en su casco, indistintamente si usan el vehículo para trabajo o movilizarse.
La normativa vigente, en particular la resolución 23385 de 2020, no prohíbe de forma expresa el uso de cámaras tipo acción en el casco. Sin embargo, sí establece condiciones técnicas estrictas sobre cómo debe usarse este elemento de protección.
La regla principal es que el casco debe cumplir su función de seguridad sin alteraciones. Esto incluye:
En ese sentido, la presencia de una cámara no es ilegal por sí misma, pero su instalación puede ser cuestionada si afecta esas condiciones.
El punto que ha generado más dudas es el relacionado con el uso de dispositivos dentro o sobre el casco. La resolución indica que no se pueden portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos entre la cabeza y el casco, salvo cuando se utilicen con accesorios de manos libres.
Aunque esta disposición está pensada principalmente para elementos internos, algunas interpretaciones la han extendido a dispositivos externos como cámaras. Aun así, la norma no menciona directamente estos accesorios.
La posibilidad de sanción depende de la evaluación que haga el agente de tránsito en un control. No se trata de una prohibición automática, sino de una verificación sobre si el casco sigue cumpliendo su función de protección.
En esa verificación, los agentes pueden considerar aspectos como:
Si el dispositivo está bien instalado, fijo y no altera la seguridad, en principio no debería generar sanción. En otras palabras, la presencia de una cámara, por sí sola, no constituye una infracción automática.
Sin embargo, cuando se determina que el casco no está siendo utilizado en las condiciones exigidas por la norma, la conducta puede ser sancionada bajo el Código Nacional de Tránsito.
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Esto ocurre si el accesorio compromete la integridad del elemento de protección o modifica su funcionamiento. En esos escenarios, la infracción corresponde al uso inadecuado del casco.
Podrían imponer multa cuando:
Las sanciones asociadas a este tipo de conductas están clasificadas como infracción tipo C24:
La aplicación de estas medidas depende de la evaluación que haga la autoridad en cada caso concreto.