Alcaldes no pueden prohibir por decreto las ventas en el espacio público
Según el magistrado Moisés Mazabel, el fallo se refiere en concreto a una normatividad que data del año 1993.
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El magistrado Moisés Mazabel del Tribunal Superior de Cundinamarca, habló de fallo del cual fue ponente en el cual se cierra la posibilidad a los alcaldes para que prohíban las ventas ambulantes vía decreto.
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“Se trataba de una demanda que se presentó por Juan Pablo Cardona contra un decreto muy concreto que es el 045 del año 1993, donde la práctica era que muchas reglamentaciones se hacían era por decreto y no por ley”, sostuvo.
“Muchas reglamentaciones se hacían por decreto y no por ley, de manera que entender que lo que prohibió el alcalde de Chía en su momento no lo podía hacer porque tenía reserva de ley porque le correspondía al Congreso o a la Asamblea, o a los concejos, ese tipo de reglamentación”, indicó el magistrado.
Según Mazabel, el decreto demandado hablaba de sanciones, decomiso y arresto en caso de reincidencia.
“Lo que el Tribunal examinó en este caso concreto es que no tenía esa atribución el alcalde, dado que los códigos que estaban vigentes en su momento, el Código departamental de Policía de Bogotá y el Código Nacional de Policía del año 1970, habían investido de facultad al alcalde, pero para hacer una reglamentación de dónde debería hacerse y bajo qué tópicos o características, mas no prohibir, imponer arrestos, sanciones de este tipo”, añadió.
Escuche completa esta entrevista:
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