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Alcaldes y gobernadores deben regular prohibición de sustancias psicoactivas en lugares públicos

En colegios, parques y escenarios deportivos sí pueden restringir el consumo de sustancias psicoactivas, según la Corte Constitucional.

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Sustancias psicoactivas
Foto: referencia AFP

En la sentencia C-127-23 de 27 de abril con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Corte Constitucional ordenó a las autoridades territoriales empezar a implementar la normativa, la cual manifiesta que hay restricción del consumo de sustancias psicoactivas en lugares públicos donde hay menores, por ejemplo, si en un parque un adulto quiere consumir sustancias psicoactivas no lo puede hacer.

Dichas restricciones ya fueron incorporadas al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para la protección de los lugares a los que concurren habitualmente los niños, sin embargo, los adultos pueden consumir su dosis mínima, pero deben abstenerse de hacerlo en espacios donde hay menores de edad.

Asimismo, la Corte Constitucional insistió en que el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal, por lo que ahora los concejos distritales y municipales deberán regular las condiciones en que opera dicha medida.

Además, manifestó que debían armonizarse el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes con la libertad de consumir sustancias psicoactivas en dosis mínima o medicada, sin que aquella se anule.

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Por lo que, con base en la Constitución y la ley, consideró que especialmente los concejos distritales y municipales son cuerpos representativos democráticos y conocen las necesidades y condiciones de los territorios y las comunidades, es decir que, deben regular las condiciones de tiempo, modo y lugar para que el consumo protegido constitucionalmente no genere condiciones de riesgo para los menores de edad.

También, conservó la restricción del porte de sustancias psicoactivas en los mismos lugares que no esté relacionada con el consumo propio o la dosis medicada o de aprovisionamiento, es decir, aquel comportamiento no se restringe si cumple con dichas finalidades.

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En este punto, la Sala reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona, como sujeto ético, para decidir sobre el sentido de su existencia, es decir, elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás.

Por esta razón, las autoridades tienen tres meses para poner en funcionamiento esta regulación para proteger a los menores de edad.

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