Así quedó la Justicia Especial para la Paz en nuevo acuerdo
La Justicia especial para la paz definirá el futuro que les espera a los desmovilizados de la guerrilla de las Farc, y sobre todo, a las víctimas de más de 50 años de conflicto.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Entre los cambios está que se limita a 10 años el funcionamiento de la justicia especial de paz, se elimina la presencia de magistrados extranjeros y se introduce un mecanismo de revisión y tutela. Y no se tocan la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto; la creación por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz de una unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales.
La conformación
Los magistrados serán en total de 38, más 10 extranjeros en calidad de amicus curiae, 13 magistrados suplentes y 4 extranjeros suplentes como amicus curiae. También se establece que los 16 fiscales que integran la Unidad de Investigación y Acusación serán de nacionalidad colombiana.
Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz estarán sometidos al mismo régimen disciplinario previsto para jueces y magistrados. La adopción de medidas disciplinarias corresponderá a una comisión integrada por un magistrado de cada Sala y Sección.
Publicidad
En cuanto al conflicto de competencias, se estableció que será una sala compuesta por tres magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, y tres de la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes decidirán por mayoría simple; si hay empate, decide el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Publicidad
Los delitos
Se define que son delitos cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, aquellos en los que la existencia del conflicto armado haya sido causa de su comisión o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerla, en su decisión de cometerla, en la manera en que se cometió o en relación con el objetivo contra el que se cometió.
Cuando un testigo declare en la Jurisdicción Especial para la Paz a cambio de beneficios procesales o punitivos, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que sea corroborado por otros medios de prueba
La calificación de las conductas se hará con base en el Código Penal colombiano, en las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) o en el Derecho Penal Internacional, aplicando el principio de favorabilidad.
Publicidad
Los tiempos
Publicidad
Un límite temporal de la Jurisdicción Especial para la Paz. El plazo para la presentación de acusaciones será de 10 años contados a partir de la entrada en funcionamiento de toda la Jurisdicción, más 5 años para finalizar la actividad jurisdiccional posterior; este último plazo podrá ser prorrogado para facilitar la conclusión de sus actividades. Queda por fuera de este plazo de vigencia la Sala de Estabilidad y Eficacia de Resoluciones y Sentencias.
El plazo para presentar los informes a la Jurisdicción Especial para la Paz es de 2 años, que podrá ser prorrogable de manera motivada por periodos de 3 meses hasta un máximo de 3 años contados a partir de la instalación de todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Los informes presentados por las organizaciones de víctimas deben ser contrastados, deberá escucharse sobre ellos a las personas mencionadas en los mismos y, si después de eso, hay bases para pesar que la conducta existió, deben ponerse en conocimiento de los presuntos responsables para que decidan si aceptan o no su responsabilidad.
Publicidad
Las personas condenadas en la justicia ordinaria por delitos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, pueden comparecer ante la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para reconocer verdad, en los casos que no sean objeto de amnistía ni de conocimiento de la Sala de Definición de Situación Jurídica.
Se compulsarán copias a la justicia ordinaria, cuando existan indicios de que los informes contienen denuncias, conductas o acusaciones aparentemente falsas, elaboradas dolosamente, o cuando se aprecie ánimo de cometer fraude procesal.
Publicidad
Se agrega que cuando la Fiscalía deba remitir la totalidad de las investigaciones sobre conductas de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (tres meses antes de que se presente la resolución de conclusiones), perderá la competencia para seguir investigando esas conductas.
Los procesados
Solo pueden acudir a la Jurisdicción Especial para la Paz los Agentes del Estado que hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado sin ánimo de enriquecimiento personal o, en caso de que lo haya habido, cuando él no haya sido el factor determinante del delito.
Publicidad
Las personas condenadas en la justicia ordinaria por delitos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, pueden comparecer ante la Sala de Definición de Situación Jurídica para reconocer verdad, en los casos que no sean objeto de amnistía ni de conocimiento de la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
Publicidad
Dentro de los 3 años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz, los terceros que no hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves y representativos, podrán acudir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se les defina su situación jurídica mediante renuncia a la acción penal o terminación anticipada del proceso, siempre que cumplan con las demás obligaciones del sistema.
El juicio adelantado por la Sección de Primera Instancia puede hacerse en audiencia pública en presencia de las organizaciones de víctimas.
Justicia ordinaria vs justicia especial.
Publicidad
La tutela contra las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz. Serán resueltas en primera instancia por la Sección de Revisión, en segunda instancia por la Sección de Apelaciones y podrán ser excepcionalmente revisadas por la Corte Constitucional; una sala conformada por dos magistrados de la Corte Constitucional y dos de la Jurisdicción Especial para la Paz decidirán si la providencia debe ser revisada, lo cual sólo podrá hacerse si los cuatro magistrados están de acuerdo en ello. La decisión sobre la tutela será tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, sin que pueda excluir los hechos de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Corte Constitucional precisará la naturaleza de la violación (si existe) y remitirá el caso a la Jurisdicción Especial para la Paz para que sea ella la que dicte sentencia respetando el derecho amparado. Contra esta última decisión no procede ningún recurso, ni puede ser objeto de una nueva tutela.
Se establece que el Tribunal para la Paz puede establecer obligaciones reparadoras simbólicas, pero sin perjuicio de las competencias del Consejo de Estado en materia de reparaciones monetarias.
Publicidad
Las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser revisadas por ella. Pero quienes hayan sido condenados en su condición de combatientes según el Derecho Internacional Humanitario, pueden solicitar la revisión ante la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz.
Sanciones
La duración máxima establecida para las mismas (8 años), incluye los casos en los que la persona ha sido condenada por una pluralidad de delitos (concurso de delitos).
Publicidad
Respecto de la restricción efectiva de la libertad, el Tribunal deberá aplicar los siguientes criterios:
Publicidad
Fijar los espacios donde se ejecutarán las sanciones, que no podrán ser mayores que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización
Fijar los horarios de cumplimiento de las sanciones.
Si se imponen trabajos en distintos proyectos, el Tribunal fijará en cada caso los lugares de residencia del condenado.
El cumplimiento de esas sanciones será compatible con el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del acuerdo.
Publicidad
Indicarán al órgano competente la periodicidad con la que deben informar sobre la ejecución de la sanción.
Publicidad
Las sanciones de quienes no hayan tenido una participación determinante, se dice que la duración máxima establecida para las mismas (5 años), incluye los casos en los que la persona ha sido condenada por una pluralidad de delitos (concurso de delitos).
Reparación a víctimas
En el tiempo en que estén en las Zonas Veredales de Normalización Transitoria, las FARC harán un inventario de sus bienes y activos. También se dice que las FARC procederán a la reparación material de las víctimas con esos bienes, observando los criterios de la Corte Constitucional. Los bienes y activos que no sean inventariados pasarán a la legislación ordinaria.
Publicidad
Amnistías
Se entenderá como conducta dirigida a financiar la rebelión aquella de la que no se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes, no sea crimen de lesa humanidad, ni grave crimen de guerra, ni genocidio.
Publicidad
La Sala de Amnistía e Indulto definirá la conexidad con el delito político examinanda caso por caso.
Y se define como grave crimen de guerra toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática o como parte de un plan o política.