Concepto de la ONU cuestiona tratamiento especial para militares en la JEP
Según el documento, podrían darse escenarios de impunidad que favorecerían a quienes deben responder por acciones violentas en el marco del conflicto armado.
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Un documento de la ONU enviado a la Corte Constitucional hace varias advertencias frente a algunos artículos de la Ley 1922 de 2018, por medio de los cuales se establecerían tratamientos especiales para miembros de las fuerzas militares en la JEP.
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Según el concepto, firmado por Alberto Brunori, representante de la oficina en Colombia de las Naciones Unidas, podrían crearse escenarios de impunidad para quienes deben responder ante la justicia por acciones violentas en el marco del conflicto armado.
Dentro del artículo 75, objeto de esta crítica, la ONU asegura que otorgar un plazo al Congreso para reglamentar ese tratamiento especial, podría tener varias consecuencias en el marco de los compromisos establecidos en los acuerdos de paz.
Entre ellos señala que “condiciona la garantía efectiva de los derechos de las víctimas a las decisiones individuales de los involucrados, creando un tratamiento diferenciado para las víctimas que carece de racionalidad y coherencia”.
De igual forma, la ONU considera que de avalarse este texto, sería contrario a las obligaciones que tiene el Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar “las graves violaciones de derechos humanos y las infracciones al DIH”.
Agrega el concepto ante la Corte Constitucional que el tratamiento especial y diferenciado en el marco de la JEP atentaría contra la protección de los derechos fundamentales de las víctimas.
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“El tratamiento diferenciado que se ha establecido para los miembros de la Fuerza Pública restringe indebidamente el acceso a la protección judicial efectiva y crea un trato discriminatorio y desigual no justificado, que no es razonable a la luz de las obligaciones internacionales del Estado”, señala el concepto.
El tratamiento diferenciado estipulado en la ley fue promovido por el Partido Centro Democrático y establece que el Congreso tiene un plazo de 18 meses para reglamentar el procedimiento de la JEP frente a los miembros de la fuerza pública.
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