En una sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado determinó que la frecuencia, duración y contenido de estas intervenciones del presidente de la República desbordaron los límites constitucionales, al punto de interferir con la programación habitual de los canales y restringir la posibilidad de los ciudadanos de acceder a diversas fuentes de información.
El alto tribunal advirtió que, aunque el jefe de Estado sí tiene la facultad de dirigirse al país mediante alocuciones, estas deben ser excepcionales, responder a asuntos urgentes de interés público y estar relacionadas con sus funciones.
Sin embargo, en este caso se evidenció que varias intervenciones no cumplían con esos criterios, lo que terminó afectando el derecho de los televidentes a recibir información plural y a decidir libremente qué contenidos consumir.
Por ello, el Consejo de Estado ordenó en septiembre del año pasado al presidente y a la Presidencia ajustar el uso de estas transmisiones. Entre las condiciones fijadas están que las alocuciones no sean recurrentes, tengan una justificación clara, y estén limitadas tanto en tiempo como en contenido.
La confirmación del fallo responde a una impugnación interpuesta por el Gobierno tras este fallo de tutela que le dio la razón a varias personas sobre su derecho a la pluralidad informativa en televisión abierta.