Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Contraloría reiteró que descapitalización del FNA es ilegal

El ente de control consideró que no tienen validez legal los argumentos que, por escrito y a manera de defensa de esta medida, le expuso el Ministerio de Hacienda.

284071_BLU Radio. Contraloría / Foto: Twitter @CGR_Colombia
BLU Radio. Contraloría / Foto: Twitter @CGR_Colombia

La Contraloría General de la República reiteró, “con absoluta firmeza”, su desacuerdo con la descapitalización del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) por cerca de 500 mil millones de pesos el próximo año.
 
El ente de control consideró que no tienen validez legal los argumentos que, por escrito y a manera de defensa de esta medida, le expuso el Ministerio de Hacienda.
 
El Ministerio de Hacienda señaló que la descapitalización es sobre el patrimonio del FNA y no sobre las cesantías y ahorros de los afiliados.
 
Al respecto, la Contraloría consideró que el artículo 48 de la Constitución prohíbe de manera expresa destinar y utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ellas.
 
Le puede interesar: Gobierno no puede disponer libremente de los recursos del FNA: Procuraduría.
 
Para la Contraloría, la división entre recursos relacionados directa o indirectamente con la seguridad social, y los propios de la entidad que los administra, se predica de las entidades privadas que manejan recursos públicos, de manera que no aplica en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, que es una institución de seguridad social con naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo patrimonio, así como las cesantías que administra y el total de sus recursos financieros, tienen un tratamiento especial y preferente.
 
“Así lo indica expresamente el parágrafo del artículo 4º de la Ley 432 de 1998, al señalar que los recursos, utilidades y rendimientos del FNA no podrán destinarse para fines diferentes a su objeto y funciones, norma que no es oscura ni ambigua, ni condiciona la prohibición al origen de los recursos”, señaló la Contraloría.
 
En consecuencia, agregó, al estar atados los recursos del FNA a su  objeto y funciones, previstos en el artículo 3º de la Ley 432 de 1998, tienen un tratamiento y protección especial que debe respetarse, pues ese es el mandato legal y constitucional, en tanto que la norma que ordena la descapitalización del FNA para nada considera tal circunstancia.
 
Por lo tanto, la conclusión, según la Contraloría, es que reitera que el artículo que ordena la descapitalización del FNA transgrede abiertamente la Constitución y la ley, pues el FNA es una institución de Seguridad Social que no puede destinar ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes financieros para fines distintos a su objeto y funciones.
 

 

  • Publicidad