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Corte avala incremento del 1,5% a pensionados que tengan 50 semanas adicionales

Por cada 50 semanas adicionales que tenga un trabajador de las que completó para su pensión (1.300), se le incrementará en 1.5% que se verá reflejado en su mesada.

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Jubilado // Foto: AFP, imagen de referencia
ATTILA KISBENEDEK/AFP

El alto tribunal consideró que no se pueden desconocer las semanas que están por encima de las 1.300 requeridas para que los colombianos puedan acceder a una pensión y por lo tanto debe tener un incremento.

Es decir, por cada 50 semanas adicionales que tenga un trabajador de las que completó para su pensión, se le incrementará en 1.5%, factor que se le verá reflejado en su mesada.

Dentro de la demanda se advertía que esta norma debía tumbarse porque se desconocía que quienes tengan semanas adicionales inferiores a las 50, que estipula la ley, vulneraba el principio de favorabilidad para los trabajadores.

En ese sentido, el demandante cuestionó que el porcentaje del monto pensional, adicional al mínimo, se eleve únicamente cuando se cumplan 50 semanas y no de manera proporcional, lo que en su criterio desconoce el tiempo efectivamente trabajado.

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La Corte Constitucional también tuvo en cuenta el concepto de la Procuraduría, que en este caso advirtió que la norma debía mantenerse para no afectar el modelo de solidaridad por el cual ha estado fundamentada la base pensional del país.

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“La solidaridad en materia de seguridad social implica que quienes se benefician del sistema deben contribuir a su sostenibilidad, equidad y eficiencia; por lo tanto, sus afiliados deben cotizar no solo para recibir sus beneficios sino para mantener la sostenibilidad en el servicio”, señaló la Procuraduría.

Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional estudiaron el texto del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, por medio de la cual se establece que “cuando se tienen semanas adicionales se debe aumentar el ingreso base de liquidación al número de semanas, teniendo en cuenta que por 50 semanas se aumentará 1.5%”.

 

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