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Corte Constitucional avala sobretasa tributaria que deben pagar bancos

El alto tribunal consideró que la norma está contemplada bajo el amplio margen de configuración que tiene el Congreso al definir la política tributaria, siempre que sea justificado y no se discrimine a determinado grupo o sector de la economía.

Corte Constitucional - Foto Rama Judicial
Corte Constitucional -
Foto Rama Judicial

LaCorte Constitucional avaló el impuesto adicional que deben pagar las instituciones financieras al Impuesto de Renta establecido en el Estatuto Tributario para el periodo comprendido entre el 2020 y el 2022 y negó que esta disposición atente contra el principio de la equidad tributaria.

El alto tribunal consideró que la norma está contemplada bajo el amplio margen de configuración que tiene el Congreso al definir la política tributaria, siempre que sea justificado y no se discrimine a determinado grupo o sector de la economía.

Igualmente, la Corte indicó que el Legislador sí tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras, con lo que descartó que la sobretarifa se hubiera establecido en atención a la actividad económica de estas o al crecimiento económico del sector financiero.

Además, determinó que, para efectos tributarios, las entidades financieras gozan de algunos beneficios tributarios con los que no cuentan las demás sociedades comerciales, por lo que no son sujetos comparables.

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Destaca la Corte que esta norma constituye una excepción a la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica y por eso avaló constitucionalmente los puntos adicionales que deben pagar para los años 2020, 2021 y 2022.

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