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Corte Constitucional mantiene vigente redención de pena: tres días de trabajo por dos de reclusión

La decisión se conoció tras una demanda que cuestionaba la forma en que esta disposición fue incorporada durante el trámite de la ley en el Congreso. El alto tribunal determinó que su aprobación sí cumplió con las reglas constitucionales del proceso legislativo.

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Personas privadas de la libertad.
Foto: imagen de archivo, Universidad Javeriana.

La Corte Constitucional avaló la medida de la Reforma Laboral que permite a las personas privadas de la libertad redimir parte de su pena mediante el trabajo. La decisión mantiene vigente la regla según la cual por cada tres días de trabajo se pueden abonar dos días de reclusión.

La determinación está contenida en la Sentencia C-320 de 2026, en la que la Corte estudió una demanda contra el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que estableció esta medida. Los demandantes cuestionaban la manera en que la disposición fue incorporada durante el trámite de la reforma en el Congreso.

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El argumento central era que el beneficio no había sido discutido y aprobado desde las primeras etapas del trámite en la Cámara de Representantes y que habría sido incluido posteriormente durante el segundo debate en el Senado. Por esta razón, consideraban que se habían desconocido los principios de consecutividad e identidad flexible.

Sin embargo, la Corte concluyó que la medida sí respetó esas reglas del trámite legislativo. Según el tribunal, la redención de pena por trabajo no fue una disposición completamente nueva y separada, sino que tenía relación directa con un tema que ya había sido discutido durante la formación de la Reforma Laboral: el trabajo de las personas privadas de la libertad.

La Corte explicó que el proyecto ya contemplaba el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales realizadas en prisión como experiencia laboral, con el propósito de facilitar posteriormente el ingreso de estas personas al mercado laboral y reducir la reincidencia. Por esta razón, consideró que la medida sobre redención de pena tenía una conexión clara con ese contenido.

Por lo que, la Corte declaró exequible, constitucional, la expresión que establece que se concederá la redención de pena por trabajo y que se abonarán dos días de reclusión por tres días de trabajo. Por tanto, la disposición continúa vigente dentro de la Reforma Laboral.

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Además, la Corte no volvió a estudiar el argumento relacionado con la unidad de materia, porque ese mismo cuestionamiento ya había sido resuelto en la Sentencia C-030 de 2026. En esa decisión anterior, el tribunal había declarado constitucional la medida frente a ese cargo. Con este nuevo fallo, queda confirmado que la regla de redención por trabajo no fue retirada de la reforma.

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