Con el objetivo de proteger los derechos fundamentales, la unidad familiar y el debido proceso de una madre argentina y su hijo colombiano, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia adoptar medidas frente a la situación migratoria de la mujer.
El caso se dio cuando la mujer solicitó una visa de migrante, pero la Cancillería inadmitió el trámite porque, al diligenciar el formulario, seleccionó el Consulado de Colombia en Buenos Aires como la autoridad encargada de gestionar la solicitud, aunque se encontraba en Colombia.
Según la Resolución 5477 de 2022, cuando un extranjero está en el país, la solicitud debe ser gestionada por la Oficina de Visas en Bogotá, siempre que se encuentre en una situación migratoria que permita realizar el trámite.
Luego de la inadmisión de la solicitud de visa, Migración Colombia también negó la prórroga del salvoconducto que permitía a la mujer permanecer temporalmente en el país mientras adelantaba su proceso migratorio. Para la Corte, las autoridades aplicaron las reglas de manera excesivamente formalista, sin tener en cuenta que se trataba de una madre cabeza de familia, en condición de vulnerabilidad socioeconómica y responsable del cuidado de un niño colombiano.
El tribunal consideró que la tutela era procedente debido a las condiciones particulares de la mujer, pues exigirle acudir a otro proceso judicial para controvertir las decisiones administrativas resultaba irrazonable frente a su situación de vulnerabilidad.
La Corte concluyó que la Cancillería vulneró los derechos de la mujer al no considerar sus circunstancias particulares y al inadmitir la solicitud por un asunto formal. Según el tribunal, la entidad tenía la posibilidad de reconducir administrativamente el trámite hacia la oficina competente, pues se trataba de dependencias pertenecientes a la misma entidad y de un procedimiento realizado de manera virtual. De esta manera, se habría evitado que un error en el formulario afectara la situación migratoria.
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El tribunal también determinó que Migración Colombia vulneró los derechos al debido proceso y a la unidad familiar al negar la prórroga del salvoconducto únicamente porque la solicitud de visa había sido inadmitida. La Corte señaló que la entidad debía valorar las consecuencias que esa decisión podía generar para la mujer y su hijo, especialmente teniendo en cuenta que cualquier afectación a la permanencia de la madre podía repercutir directamente en el derecho del niño a permanecer junto a su familia.
Y eso no es todo porque la Corte señaló que se debió considerar que se encontraban frente a una mujer cabeza de familia en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, por lo que no podían limitarse a aplicar las normas de manera mecánica. El tribunal aclaró que los requisitos y procedimientos migratorios son importantes y deben cumplirse, pero no pueden aplicarse de una forma desproporcionada que termine desconociendo derechos fundamentales.
Finalmentee, la autoridad ordenó a la Cancillería estudiar nuevamente la solicitud de visa, reconducirla dentro de la entidad hacia la dependencia correspondiente y no cobrar nuevamente por el estudio. También ordenó a Migración Colombia prorrogar el salvoconducto de la mujer por 30 días y conminó al padre del niño a cumplir sus obligaciones legales.