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Defina su situación militar: Ejército anuncia nueva jornada con descuentos

Los jóvenes que no hayan solucionado su situación militar tienen la oportunidad de presentarse nuevamente a las jornadas especiales.

Libreta militar
Libreta militar
Foto: Alcaldía de Tuluá, referencia

El Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional ha anunciado una nueva jornada especial con descuentos para que los ciudadanos colombianos pendientes por definir su situación militar puedan regularizar su estado de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Esta jornada especial se llevará a cabo desde el 12 hasta el 23 de septiembre de 2023 y estará disponible en las 12 Zonas y 60 Distritos Militares del país.

El horario de atención será de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua.

Los ciudadanos que aprovechen esta oportunidad única disfrutarán de descuentos significativos en la cuota de compensación militar y en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de la situación militar. El descuento será del 60 % en la cuota de compensación militar y del 90 % en las multas o sanciones.

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Además, al finalizar el proceso, los ciudadanos tendrán la opción de obtener de manera gratuita la Constancia Electrónica o de adquirir la expedición física de su Tarjeta de Reservista de Segunda Clase, la cual tendrá un costo de $178.000 para este año.

¿Quiénes pueden acceder a esta jornada especial?

  1. Infractores que hayan sido sancionados con multas: Esto incluye a ciudadanos aptos que, habiendo sido citados a concentración para incorporación, no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización. También se aplica a aquellos ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica, los que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea antes del 4 de agosto de 2017, y aquellos que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller en vigencia de la Ley 1861/17. Además, se beneficiarán los ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no pagaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
  2. Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación: Aquellos mayores de 24 años que deseen definir su situación militar podrán hacerlo durante esta jornada especial.
  3. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica: Quienes hayan sido declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento podrán regularizar su situación.
  4. Ciudadanos residentes en el exterior: Los ciudadanos colombianos que residan en el exterior y demuestren una residencia mínima de 3 años podrán acceder a esta jornada especial.
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Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar:

  • El hijo único, hombre o mujer.
  • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos voluntariamente quieran prestarlo.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria, dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
  • El padre de familia.

Se insta a todos aquellos que cumplan con alguno de los criterios mencionados a acercarse a las instalaciones de las Zonas y Distritos Militares durante el período establecido para realizar el trámite necesario.
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